STSJ Galicia 4204/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8903
Número de Recurso577/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4204/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 577/2007-MFV

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO GARCIA AMOR

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, 4 de octubre de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 577/2007 interpuesto por Celestino contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celestino en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HIERROS MARQUEZ Y DA COSTA S. L., MUUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 403/2006 sentencia con fecha once de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante D. Celestino, nacido el 18-01-86, que figura afiliado en la Seguridad Social, con el número NUM000, viene trabajando para la empresa demandada HIERROS MARQUEZ Y DA COSTA, SL., haciéndolo como mozo de almacén. 2.- Con fecha 23-12-04 cuando el actor se encontraba en su puesto de trabajo sufrió un accidente laboral, iniciando incapacidad temporal en fecha 23-12-04, en cuya situación permaneció hasta que fue dado de alta el 02.08.05 con las secuelas que más adelante se describen, habiéndose dado a la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA el oportuno parte de accidente laboral por ser la entidad con la que la empresa HIERROS MARQUEZ Y DA COSTA, SL, tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo del actor. 2.- Iniciado expediente por lesiones permanentes no invalidantes, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 19-12-05 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables mediante baremo, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 29-12-05 reconociendo el derecho del actor a ser indemnizado por el baremo número 80,81 y 81 de la Orden de fecha 4 de abril de 1974 en la cantidad de 1.350 euros, cuyo pago deberá serle abonado por la Mutua Patronal MUTUA GALLEGA, sin que el percibo de la citada indemnización haya de perjudicar su derecho a continuar al servicio de la empresa. 4.- A consecuencia del accidente sufrido el actor padece: limitación movilidad global superior al 50% de 2,3 y 4 dedos de la mano izquierda (no rectora). 5.- La demanda se dirigió también contra la Tesorería General de la Seguridad Social, presentándose el 12-06-06. La notificación de la resolución declarándolo afecto de LPNI se produjo el 19-01-06. En fecha 28-04-06 presentó escrito solicitando la revisión de dicha resolución, y en fecha 09-06.06 presentó nuevo escrito con valor de reclamación previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR