STSJ Extremadura 548/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1850
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución548/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00548/2010

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2009 0301008

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000416 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000658 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: IBERICA DE DIAGNOSTICO Y CIRUGIA,S.L., Yolanda

Abogado/a: VERONICA CERON LLORENTE, JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO

Procurador:, JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado Social:

Recurrido/s: IBERICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA S.L. Yolanda,

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILSMO. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª.ALICIA CANO MURILLO. Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 548

En el RECURSO SUPLICACION 416/2010, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de Dña. Yolanda, y la Sra. Letrada Dª. VERONICA CERON LLORENTE, en nombre y representación de IBERICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA S.L. contra la sentencia número 677/10 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 658/2009, seguido a instancia de Dña. Yolanda, frente a la otra recurrente, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Yolanda presentó demanda contra IBERICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA S.L, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 677, de fecha veintitrés de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- Doña Yolanda prestó servicios para IBERICA DE DIAGNOSTICO Y CIRUGÍA S.L., con la categoría profesional de auxiliar de clínica, antigüedad 18/10/1999 y salario día de 39,21 euros (f.68 a 78 y 52 a 67). Se dan por reproducidas las nóminas aportadas a las actuaciones. 2º.- En fecha 307472009 la empresa despido a la trabajadora con efectos desde la referida fecha, reconociendo la improcedencia del despido ofreciendo 14.860,69 .euros en concepto de indemnización por despido improcedente. Se da por reproducida al constar en las actuaciones al f. 46. 3º.- la trabajadora ha prestado servicios para la demandada durante los siguientes periodos: En fecha 18/10/1999 celebra contrato de trabajo de duración determinada para atender a circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (f.68), prorrogado en fecha 18/11/1999 (f.70). en fecha 24/4/2000 celebra contrato de trabajo de interinidad para sustituir a trabajador (f.71). En fecha 14/7/2000 celebra contrato de duración determinada (f.74).En fecha 10/8/2000 celebra contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo por turnos rotativos y partidos (f.77). Se da por reproducida la vida laboral pro constar en las actuaciones f. 27 y ss. 4º.- En fecha 30/4/2009 suscribe el siguiente documento: "He recibido de la entidad IBÉRICA DE DIAGNÓSTICO Y CIRUGÍA S.L. CLIDEBA, la cantidad de DIECISÉIS MIL SETENCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CINCO ( 16.704,85) euros al causar baja en la misma en fecha 30 de Abril de 2009 por Despido del trabajador. Indemnización: 14.860,69 #, neto, de los cuales 1.054,20 # abonados mediante transferencia bancaria y 789,96 por talón. Con el percibo de dichas cantidades declaro hallarme completamente liquidado y finiquitado con la misma, no acreditando cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias voluntarias, vacaciones, participación en beneficios, protección a la familia, dietas o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del Contrato de Trabajo que me ha unido en la citada Entidad hasta la fecha. (f.79). 5º.- La empresa adeuda a la trabajadora 2.048,62 euros en concepto de indemnización pro despido improcedente. 6º.- En el momento del despido la trabajadora prestaba servicios para la CLINICA GONZALEZ CARRERA S.L. e INSTITUTO EXTREMEÑO DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. Se da por reproducida vida laboral por constar en las actuaciones f. 28 y ss. 7º.-La demandante no ostenta cargo representativo legal o sindical de los trabajadores. 8º.- En fecha interesó la parte demandante la celebración del preceptivo acto de conciliación ante la UMAC, que se tuvo como resultado sin avenencia. La demanda ofrece a la actora 1.460,94 euros en concepto de diferencias de indemnización legal, la parte actora acepta dicho importe pero a cuenta de las cantidades solicitadas y sin perjuicio de continuar por el resto de la reclamación. Se da por reproducida al constar al f. 3."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Yolanda frente ala empresa "Ibérica de Diagnóstico y Cirugía S.L." y a su tenor previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta última a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de 2.048,62 Euros, y abono de los salarios de tramitación desde el día 30/4/2009 a la de la readmisión, si optare por ésta, y a la notificación de esta resolución, si optare por indemnizar, a razón de 39,21 euros diarios. La expresada opción deberá efectuarse, pro escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AMBAS PARTES formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 29-7-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7-10-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda sobre despido deducida por la trabajadora recurren en suplicación ambas partes. La trabajadora demandante, al amparo de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para cuestionar el salario fijado en la sentencia, y la empresa demandada, por el cauce del apartado c) de dicho precepto, para que se declare excusable el error cometido por la empresa al calcular la indemnización.

Sobre el recurso interpuesto por la trabajadora:

SEGUNDO

Se insta en el recurso la revisión del relato fáctico, aduciendo la no impugnación del salario día que se hacía constar en la demanda y el recibo de salario del último mes (abril 2009: folio 67), con el fin de que se declare en los hechos probados: "La última base de cotización que tuvo la actora en el último mes con la empresa demandada fue de 1.654,87 # -incluida la prorrata de pagas extras- que dividido entre 30 días, resulta un módulo salarial diario de 55,16 #"". Con carácter subsidiario, e invocando las nóminas (folios 50 a 67), exceptuando la núm. 66 por tratarse de la paga extra al cese, pretende que se modifique lo que se declara haber percibido en el FD 4º por: "La actora en el último año en que ha permanecido en la empresa demandada, de mayo a abril 2009, ha percibido unas retribuciones de

15.319,08 #".

En el mismo motivo achaca a la sentencia de adolecer de...

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