STSJ Extremadura 543/2010, 21 de Octubre de 2010

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2010:1842
Número de Recurso317/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución543/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00543/2010

NIG: 06015 44 4 2007 0100536

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000317 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000549 /2007 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: NEUMARAPID CAR,S.L., Segismundo

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Jose Pablo, Juan Luis, Alexander, Bienvenido, Dionisio, Fausto, Hilario, Laureano, Nazario, Sabino, Jose Manuel

Abogado/a: JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS.SRES.

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 543/10

En el RECURSO SUPLICACION 317/2010, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Angel Luis Aparicio Jabón en nombre y representación de NEUMARAPID CAR, S.L., contra la sentencia de fecha 17/12/09 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en el procedimiento 549 /2007, seguido a instancia de D. Jose Pablo y otros frente a NEUMARAPID CAR, S.L., en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Pablo y otros, presentaron demanda contra NEUMARAPID CAR, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: Los actores, Alexander y Otros 11 más que se relacionan en la parte dispositiva de esta resolución, vienen prestando servicios, desde el 1-08-04 con distintas categorías y retribuciones, en la empresa demandada Neumarapid Car S.L, domiciliada en Mérida y dedicada a la actividad de venta y montaje de neumáticos. SEGUNDO: Todos ellos comenzaron a trabajar en distintas empresas afines, Neumáticos Ballester, S.A., Hispano Neumáticos S.L., etc., del mismo Sector o de otros, sin solución de continuidad, en distintas fechas que se fijan en el Hecho 2º de la demanda y en el mismo centro de trabajo, que se tiene por reproducida, centros de trabajo de la titularidad de Goodyear Dunlops España S.A., desde el 1 de Febrero de 2001 y desde el 1 de Septiembre del 2004, en que se llevó a cabo la última transmisión, de todos los actores a la empresa hoy demandada Neumarapid Car S.L. TERCERO: Los períodos de tiempo en que prestaron sus servicios dichos trabajadores en las distintas empresas mencionadas, constan en la detallada prueba documental aportada por la parte y que se tiene expresamente por reproducida. Los partes de altas y bajas en dichas empresas en los distintos Informes de vida laboral expedidos por la Tesorería de la Seguridad Social, se tienen también por reproducidos. CUARTO: El 1 de Septiembre del 2004, la última empresa, Goodyear Dunlops Times España, S.A, transmitió todos actores, talleres y efectivos, así como los centros de trabajo, la demandada Neumarapid Car S.L., que quedó titular de la actividad, subrogándose en las distintas relaciones laborales de los trabajadores, hoy demandantes, respetándoles todas sus condiciones de trabajo y en especial, la antigüedad de los mismos. Las condiciones de dicha transmisión constan en el documento y sus anexos que las partes contratantes (cedente y cesionario) suscribieron y que obra en los folios 728 y siguientes de las presentes actuaciones y que se da por reproducido integramente. QUINTO: Los demandantes prestaron sus servicios en las distintas empresas del mismo sector, que fueron sucesivamente sin solución de continuidad, con las mismas funciones, detalladamente, según consta en la vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguidad Social del siguiente tenor: a) Alexander : prestó sus servicios en Neumáticos Ballester S.A. del 4-01-90 hasta el 3-02-94, y tras prestación de desempleo, reanudó sus servicios el 16-03-94 a 11-06-97 en Hispania Neumáticos, continuando en dicha fecha en la empresa Goodyear Española S.A. hasta el 31-01-02, pasando a prestar los servicios finalmente el 1-02-01, sin solución de continuidad a Gooyear Dunlop Tires España S.A,. cedente última. La categoría del trabajador es Oficial de 1ª. C) Dionisio : prestó sus servicios en Neumáticos Aceuchal S.L. el 1- 06-90 hasta el 15-03-92 y el 1 de Abril de este año pasó a reparación de vehículos hasta el 31-03-93, y desde el 8-10-93 a 17-02- 95 en Mérida Tyre S.L., reanudando su relación laboral con Hispania Neumáticos S.L. el 22 de abril de 1995 hasta el 10-06-97 en que pasó a Goodyear Española S.A., hasta el 31-01-2001 a Goodyear Española S.A. y desde el 1-02-2001 a 31-08-2004 a Goodyear Dunlop Tires España S.A., de aquí a prestar servicios para la demandada el 1-09-2004. k) Juan Luis : con categoría de Jefe de Taller, prestó sus servicios con Recauchutados Kron, S.L. el 11 de Julio de 1989, hasta el 3-02-94, y en 14- 03-94, tras prestación de desempleo, entró a prestar servicios con Hispania Neumáticos S.L. hasta el 10-06-97, pasando a Goodyear Española S.A. el 11-06-97 hasta el 31-01-01, y finalmente, desde el 1-02-2001 con la cedente Goodyear Dunlop Tires España S.A. hasta el 31-08-2004, pasando a la demandada el 1-09-2004. i) Nazario : con categoría de Jefe de Taller, comenzó a trabajar en el Sector, y para Recauchutados Romero S.A, el 10-05-82 hasta el 31-11-84, siguiendo con Konz Ibérica S.A. el 1-12-84 hasta el 21-10-87, con Domínguez Cuesta el 3-11-87 a 15-07-94, y tras prestación de desempleo, el 26- 11-94 siguió con Hispania Neumáticos S.L. hasta el 31-01-01 y desde el 1-02-2001, con la cedente Goodyear Dunlop Tires España S.A. hasta el 31-08-2004 y con cesionaria y demandada el 1-09-2004. SEXTO: Los trabajadores han percibido cantidades variables en concepto de mejoras voluntarias de la empresa, pero no lo han sido en concepto de antigüedad, por lo que no son homogéneas, y por tanto, no...

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