STSJ Castilla-La Mancha 1407/2010, 15 de Octubre de 2010

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2010:3394
Número de Recurso991/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1407/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01407/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0101062 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000991 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001242 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 Toledo

Recurrente/s: Eutimio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FERRER FERRERO, SL, FOGASA FOGASA, Gregorio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Srª. Dª Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________ En Albacete, a quince de octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1407 en el RECURSO DE SUPLICACION número 991/10, sobre despido, formalizado por la representación de Eutimio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1242/08, siendo recurrido FERRER FERRERO, S.L., FOGASA, Gregorio y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 9-9-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1242/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda de despido formulada por D. Eutimio contra la mercantil FERRER FERRERO, SL y D. Gregorio, debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia del despido del actor, declarando extinguida la relación laboral, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada FERRER FERRERO, S.L a que abone en concepto de indemnización al actor la cantidad de

40.966,94 euros, así como el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia en cuantía de 43,22 euros diarios.

Y que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Gregorio, de los pedimentos contenidos contra el deducidos, en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El actor D. Eutimio, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada FERRER FERRERO, S.L, desde el 17-08-1988, ostentando la categoría profesional de Camarero, y percibiendo un salario de 1.314,86 euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 15 de octubre de 2008, el actor fue despedido de la empresa, mediante carta de la misma fecha, que obra al folio nº 53 de las presentes actuaciones, con el siguiente tenor literal:

"Muy Señor Nuestro: Por medio del presente escrito, la dirección de la empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su relación laboral mediante despido disciplinario, en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, fundamentando la misma, en los numerosos incumplimientos contractuales por Vd. efectuados y que son constitutivos de sanción que se aplica de acuerdo con lo establecido en el referido Texto Legal, siendo la fecha de efectos de la extinción el próximo 31 de octubre de 2008.

Sin otro particular,

Fdo. Modesta ."

TERCERO

El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 28 de noviembre de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 13 de noviembre de 2008, con el resultado de SIN AVENENCIA. QUINTO.- Con fecha 16 de marzo de 2009, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social nº 2 escrito de ampliación de demanda contra D. Gregorio .".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Eutimio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone frente a la sentencia de instancia que estimo parcialmente demanda de la parte actora y declaro que el cese operado el 15-10-08 equivale a un despido improcedente con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, condenando únicamente a la mercantil Ferrer Ferrero, S.L.

SEGUNDO

La parte actora con correcto amparo procesal en el art. 191 b, c)) de la L.P.L ., solicita revisión de hechos y denuncia infracción de normas sustantivas.

TERCERO

En un primer motivo de lo dispuesto por el art. 191 b) se solicita la revisión de los Hechos declarados Probados de la Sentencia de Instancia, a la vista de las pruebas practicadas, y por tanto, esta parte propone que sea completado el contenido del Hecho declarado Probado Quinto de la Sentencia, a fin de que sea "adicionado", el segundo que esta parte a continuación propone, quedando inmodificado el texto que ya consta en la Sentencia de Instancia:

"H.P.QUINTO.- Con fecha 16 de marzo de 2009, tuvo entrada en este Juzgado de lo Social nº2 escrito de ampliación de demanda contra D. Gregorio .

Ampliación esta frente al citado codemandado (D. Gregorio ) que se realiza por el actor, a instancias...

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