STSJ Castilla-La Mancha 1454/2010, 21 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3389
Número de Recurso993/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1454/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01454/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION SEGUNDA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 993/10

Materia: Despido

Recurrentes: DOÑA Felicidad ; DON Jose Augusto ; SUFI, S.A

Procurador: DON FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

Recurridos: DOÑA Felicidad ; DON Jose Augusto ; SUFI, S.A; AYUNTAMIENTO DE

CARRANQUE y FOGASA

Procurador: Doña Pilar Cuartero Rodríguez

Letrado: Don Javier Toledo Martin

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO SOCIAL N. 2 DE TOLEDO. AUTOS Nº 1100/09 y 1098/09 .

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a veintiuno de Octubre de dos mil diez. Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1454/10 En el RECURSO DE SUPLICACION número 993/10, sobre despido, formalizado por la representación de DOÑA Felicidad, DON Jose Augusto y SUFI, S.A contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1100/09 y 1098/09 siendo recurrido/s DOÑA Felicidad ; DON Jose Augusto ; SUFI, S.A; AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha doce de noviembre de dos mil nueve se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 1100/09 y 1098/09, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando parcialmente como estimo las demandas interpuesta por DÑA. Felicidad y D. Jose Augusto frente al AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE, la empresa SUFI S.A. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de los actores, condenando a la empresa demandada SUFI S.A. a estar y pasar por esta declaración, y en consecuencia, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de los actores en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o el abono de una indemnización de 2.510,2 # a favor de Dña. Felicidad y de 500,85 # a favor de D. Jose Augusto entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Y en todo caso con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 35, 86 euros a favor de Dña. Felicidad, y a razón de 33,39 # a favor de D. Jose Augusto . Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO al AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- El Ayuntamiento de Carranque inició mediante acuerdo plenario de 22 de febrero de 2007, expediente administrativo de contratación para la adjudicación de los servicios de limpieza viaria y afines de la Corporación Local aprobándose con la misma fecha el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que debían regir la contratación, y que obra en autos al folio 99 y siguientes. En el punto 5.2 "Medios Humanos" apartado 5.2.1 "Plantilla", párrafo cuarto se establece "El Ayuntamiento de Carranque no tendrá ninguna relación laboral, jurídica ni de otra índole con el personal de la contrata, ni durante la duración del contrato, ni a la finalización del mismo."

SEGUNDO

El contrato de gestión fue adjudicado a la mercantil SUFI S. A. en fecha 27 de septiembre de 2008 formalizándose el documento de contrato administrativo de gestión de los servicios de limpieza viaria y afines en fecha 28 de septiembre de 2007 con una duración inicial de 8 años.

TERCERO

Dña. Felicidad fue contratada por la mercantil SUFI S. A. con la categoría profesional de Peón Limpieza Día con un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo y de duración determinada para llevar a cabo las tareas propias de su categoría con motivo de la concesión del servicio de limpieza viaria y recogida de basura en Carranque (aún tratándose de la actividad normal de la empresa). El contrato es de fecha 11 de octubre de 2007 hasta el 10 de diciembre de 2007. Dicho contrato fue prorrogado en fecha 11 de diciembre de 2007 hasta el 10 de abril de 2008. En fecha 10 de abril de 2008 se convierte el contrato de trabajo temporal en contrato indefinido. El salario día es de 35, 86 euros según se establece en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado, que regular la relación laboral.

CUARTO

D. Jose Augusto fue contratado por la mercantil SUFI S. A. con la categoría profesional de Peón Limpieza Día con un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo y de duración determinada para llevar a cabo tareas propias de su categoría con motivo de la concesión del servicio de limpieza viaria y recogida de basura en Carranque (aún tratándose de la actividad normal de la empresa). El contrato es de fecha 11 de febrero de 2009 hasta el 10 de marzo de 2009. El salario día conforme al Convenio Colectivo del Sector de Limpieza pública Viaria, Riesgos, recogida, Tratamiento y Eliminación de residuos, Limpieza y Conservación del Alcantarillado que regula la relación laboral es de 33,39 euros. El trabajador ha seguido prestando sus servicios después de la fecha de finalización señalada en el contrato.

QUINTO

La mercantil SUFI S.A. mediante escrito presentado en el Ayuntamiento en fecha 30 de marzo de 2009 solicita de dicha Corporación Municipal "acuerde sobre el expediente de resolución de contrato administrativo de "Limpieza Viaria y Afines del Ayuntamiento de Carranque" instada por esta parte mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2008" alegando falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento de su obligación de pago de los servicios contratados. Petición retirada mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2009. Mediante escrito de 8 de mayo de 2009 la mercantil SUFI pone en conocimiento del Ayuntamiento que "no obstante considerar esta Compañía resuelto el Contrato con fecha 11 de mayo de 2009...se procede a diferir el cese en la efectiva realización de las prestaciones contractuales hasta el próximo día 30 de mayo de 2009, fecha en la que se efectuará la correspondiente entrega de medios materiales y equipos que proceda restituir, revertir o poner a disposición de esa Administración por terminación del contrato, así como la documentación preceptiva del personal en cuya titularidad, por hallarse afecto a la prestación de servicio, habrá de subrogarse..."

SEXTO

En fecha 20 de mayo de 2009 la mercantil SUFI comunica a los trabajadores lo siguiente:

"Muy Sr. Nuestro,

Nos dirigimos a Ud. en relación con el contrato administrativo de la Gestión de los Servicios de Limpieza Viaria y Afines del Ayuntamiento de Carranque, en cuyo ámbito ud. viene prestando servicios en régimen laboral desde el 11 de Febrero de 2009.

Nos vemos en la obligación de informarle que, a pesar de que por parte de esta compañía se ha venido prestando el servicio contratado desde el 1 de octubre de 2007, el Ayuntamiento de Carranque ha cesado en el pago de las cantidades que debía abonar a esta contratista, desde eles de enero de 2008 y hasta la fecha.

Por parte de SUFI se han realizado los esfuerzos oportunos para intentar el cobro de las cantidades adeudadas, sin que se haya obtenido respuesta satisfactoria alguna hasta el momento, generándose por parte del Ayuntamiento una deuda muy significativa con esta Compañía.

Todo lo anterior supone la incursión por parte del Ayuntamiento en un claro supuesto de resolución contractual por manifiesto incumplimiento de sus obligaciones, que además de dar lugar a las acciones legales oportunas en reclamación de la cantidad adeudada, nos lleva a tener que cesar en la prestación de los servicios propios de la contrata extinguida, con efectos 30 de mayo de 2009.

Esta Compañía, que es consciente de sus obligaciones laborales, y de las disposiciones propias del régimen del Convenio General del Sector de Limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, y más concretamente, del régimen establecido en su Capítulo XI en materia de subrogación, debe indicarle:

  1. - Que en este acto le hace entrega de la liquidación correspondiente a la extinción de la relación laboral con esta Compañía, que tendrá lugar con fecha 30 de mayo de 2009. En esta fecha, se le hará entrega del importe de la definitiva liquidación, en concepto de saldo y finiquito de su relación.

  2. - Que se hace entrega de copia del presente escrito y de su documentación laboral al Excmo. Ayuntamiento de Carranque, que con esa fecha asumirá la prestación del servicio, al haberse extinguido la relación contractual con esta Compañía.

  3. - Que en virtud de lo indicado en los artículos 49 y siguientes del referido Convenio Colectivo, ese Ayuntamiento, o la entidad contratista por él designada que se vaya a hacer cargo de la prestación del servicio, deberá subrogarse con fecha 30 de mayo de 2009, en los derechos y obligaciones derivados de la titularidad del servicio, con pleno respeto y salvaguarda a sus condiciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Octubre de 2011
    • España
    • 13 Octubre 2011
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 21 de octubre de 2010, en el recurso de suplicación número 993/2010, interpuesto por D. Hipolito, Dª Debora y SUFI S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Toledo de fecha 12 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR