STSJ Castilla-La Mancha 1381/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3361
Número de Recurso580/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1381/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01381/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69 NIG: 02003 34 4 2010 0100650 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001018 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 Guadalajara

Recurrente/s: Felipe

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CANAL UVE GUADALAJARA SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

__________________________________________________ En Albacete, a siete de octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1381 en el RECURSO DE SUPLICACION número 580/10, sobre despido, formalizado por la representación de Felipe, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 1018/09, siendo recurrido CANAL UVE GUADALAJARA, S.L. y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21-10-09 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 1018/09, cuya parte dispositiva establece:

  1. / Estimo en parte la demanda de don Felipe, interpuesta en reclamación por despido improcedente, siendo demandado Canal Uve Guadalajara S. L., declaro la procedencia del mismo, y condeno al empresario a abonar al demandante la suma de 1.113,31#. Desestimo el resto de la demanda.

  2. / Condeno al referido empresario Canal Uve Guadalajara S. L. a que abone la referida cantidad al demandante.

  3. / Condeno al Fondo de Garantía Salarial a que pase por los efectos de las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante don Felipe, ha trabajado para la demandada Canal Uve Guadalajara S.

L., desde 25-06-2007 (doc 1 de demandante) hasta 14-07-2008 (doc 5 de demandada), tiene la categoría profesional de auxiliar técnico, y un salario mensual de 1.113,31#, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en junio de 2009 (doc 15 de demandante).

El demandante no es ni ha sido representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

El día 14-07-2009 ha recibido el demandante carta de la demandada de la misma fecha, en la que se dice: "Por la presente ponemos en su conocimiento que dadas las circunstancias económicas de la empresa la Dirección se ve en la ineludible obligación de rescindir la relación laboral que nos unía, procediendo a su despido por causas objetivas, basado en razones productivas y económicas al amparo de lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores .

En la situación por la que atraviesa la empresa han intervenido entre otros los siguientes factores:

Incremento de la competencia debido a la imposición de Internet como medio de publicidad, hemos visto como la contratación de publicidad, única fuente de nuestros ingresos, se ha ido reduciendo hasta el punto de que en lo que va de año han sido firmados 30 contratos de publicidad (3 contratos de 350# mensuales y 27 contratos de mil euros mensuales), lo que nos reportará una facturación de 336.600# en el mejor de los casos.

No podemos competir con las ventajas que ofrece Internet como medio publicitario tales como son sus precios competitivos y su repercusión mundial.

Otro de los grandes problemas del sector son los cobros, actualmente tenemos pendiente de cobro 185.628,63 euros, a pesar que se han realizado numerosas reclamaciones lo cierto es que en la mayoría de casos han sido infructuosas y ello debido a que al igual que esta empresa, casi todos nuestros clientes están atravesando un momento delicadísimo debido a que nos encontramos sumidos en una crisis mundial, que ha llegado a afectar incluso a entes públicos como la Junta de Castilla la Mancha que actualmente nos adeuda 108.214,59#.

Esta desidia económica generalizada produce también, que las empresas que solían contratar publicidad con nosotros hayan decidido no seguir haciéndolo, pues les supone un gasto no prioritario en tiempos de crisis.

Los pocos clientes que nos pagan lo hacen a través de pagarés con largos vencimientos que nos son imposibles de descontar ante la negativa de los bancos, pues son operaciones con mucho riesgo.

Como reflejo de todo lo anterior podemos acreditar que:

Las pérdidas alcanzadas en 2008 ascendieron a 287.474.78#

La facturación de la empresa en 2008 fue de 764.929,49#, sin embargo los gastos de personal ascendieron a 605.348,42 #, es decir, que la empresa dedicó un 79% de su facturación a satisfacer las gastos de personal.

La situación prevista para 2009 es todavía peor, pues si bien aun no contamos con datos definitivos, actualmente sin tener en cuenta los gastos de personal hemos incurrido en unos gastos de 130.658,71 #, en contraposición a un facturación que asciende a 106.982,70#.

Otro dato a tener en cuenta son las deudas que tenemos con organismos públicos y privados que ascienden a 2.192.725 23 euros.

La empresa ha estado siguiendo una política de austeridad para intentar evitar gastos innecesarios, pero ello no es suficiente, por lo que hemos intentado obtener financiación externa sin éxito.

Por todo lo anterior, lamentablemente nos encontramos ahora ante la decisión de tener que rescindir contratos de trabajo, entre los cuales se encuentra el suyo, que supondrá para la empresa un ahorro de aproximadamente 18.703,61 euros anuales.

Los puestos de trabajo a extinguir, que no la funciones, han sido concienzudamente seleccionados entre todos los departamentos y categorías para poder continuar con la actividad de la empresa sin ningún sobresalto.

Unida esta a otras medidas adoptadas, y que se irán adoptando en política de ventas, cobros y precios etc...., confiamos en superar la situación y conseguir con ello la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de numerosos puestos de trabajo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos:

  1. que de conformidad con su antigüedad de 25 de junio de 2007 en la empresa y su salario bruto mensual de 1.113,31 euros, con inclusión de las pagas extra, le corresponde una indemnización de

    1.521,52 euros, equivalente a 20 días de salario por año de servicio, la empresa le abonará en este momento el 60% de la misma, 912,91 euros, pudiendo usted reclamar el resto al Fondo de Garantía Salarial.

  2. debido a la urgente necesidad de reducir gastos de seguridad social e I.R.P.F. lo antes posible, nos vemos obligados a que la efectividad de la decisión extintiva surta sus efectos mañana, prescindiendo del preaviso de 30 días por lo que tiene usted derecho a que el mismo le sean abonado.

  3. a fecha de hoy será practicada la liquidación de haberes y finiquito.

  4. ponemos en este mismo momento a su disposición la documentación necesaria para acceder al desempleo.

    Quedamos a su disposición para cualquier aclaración" (doc 1 de demandada, doc 17 y 18 de demandante).

TERCERO

El demandante ha recibido el 14-07-2009, además de 1.000# en concepto de liquidación, 912,91# en concepto de indemnización c. eco. fuerza mayor...

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