STSJ Castilla-La Mancha 1382/2010, 7 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:3359 |
Número de Recurso | 834/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1382/2010 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01382/2010
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2010 0100887
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000269 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: INSS TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Cayetano
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000269 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: INSS TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Cayetano
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Ponente: Sr. José Montiel González.
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo =================================================
En Albacete, a siete de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1.382
En el Recurso de Suplicación número 834/10, interpuesto por INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 5 de noviembre de 2009, en los autos número 269/09, sobre Invalidez, siendo recurrido Cayetano .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 15/10/08 y con estimación de la demanda deducida por D. Cayetano, contra INSS Y TGSS en reclamación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual condenando a las entidades gestoras demandadas a que le abonen una prestación del 55% de la base reguladora por importe mensual de 439,71.-euros con las revalorizaciones legales correspondientes y con efectos del día 8/8/08.
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
El demandante D. Cayetano nació en fecha 3/8/1964, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000 Régimen General siendo su profesión habitual la de pintor.
El actor sufrió baja médica por IT en fecha 7-5-07 permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 7-3-08.
El demandante en fecha 8-8-08 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT principal e IPT subsidiaria.
El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 15-10-08, denegando la solicitud del demandante. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 10/11/08, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 10/02/09.
Las dolencias que presenta el actor en la actualidad son las siguientes:
-
- Discrectomía urgente L5-S1 por cuadro compatible con síndrome de cola de caballo.
-
- Extrusión discal L5 S1
-
-Disfunción neurogena vesico-uretral con mínima afectación del elemento simpático, micción compensada.
La base reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común asciende a la cantidad de 799,49.- euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 8/8/08 y la base reguladora para el grado de IPP seria de 1040,27 euros por 24 mensualidades.
El demandante acredita tener cotizado en el Régimen General, un total de 4.729 días.
La profesión habitual del actor es la de pintor de construcción que es una tarea de esfuerzo físico importante que requiere preparar pinturas con agua, usar brochas y escaleras, trabajos en alturas, coger pesos y deambulación y bipedestación continuadas durante toda la jornada laboral.
- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 10-11-08, que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 10/2/09.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 137.4 de la LGSS, al entender la entidad gestora que las dolencias que presenta el trabajador no le inhabilitan para el desempeño de su profesión habitual.
Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el actor, de profesión habitual pintor con las concretas tareas laborales que se detallan en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia que se reproduce íntegramente en los antecedentes de esta resolución, padece discrectomía urgente L5-S1 por cuadro compatible con síndrome de cola de caballo, extrusión discal L5-S1, disfunción neurógena vesico-uretral con mínima afectación del elemento simpático, micción compensada.
Como norma general, la valoración de la prueba es facultad privativa del Juez de instancia, tal como señala el art. 97.2 de la L.P.L . ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas) y que en caso de existencia de informes médicos...
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