STSJ Castilla-La Mancha 1382/2010, 7 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3359
Número de Recurso834/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1382/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01382/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100887

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000269 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Cayetano

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE) TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000269 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Cayetano

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo =================================================

En Albacete, a siete de octubre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.382

En el Recurso de Suplicación número 834/10, interpuesto por INSS y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 5 de noviembre de 2009, en los autos número 269/09, sobre Invalidez, siendo recurrido Cayetano .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 15/10/08 y con estimación de la demanda deducida por D. Cayetano, contra INSS Y TGSS en reclamación sobre INVALIDEZ, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual condenando a las entidades gestoras demandadas a que le abonen una prestación del 55% de la base reguladora por importe mensual de 439,71.-euros con las revalorizaciones legales correspondientes y con efectos del día 8/8/08.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El demandante D. Cayetano nació en fecha 3/8/1964, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM000 Régimen General siendo su profesión habitual la de pintor.

SEGUNDO

El actor sufrió baja médica por IT en fecha 7-5-07 permaneciendo en situación de IT derivada de EC, hasta el día 7-3-08.

TERCERO

El demandante en fecha 8-8-08 solicitó reconocimiento de invalidez permanente en el grado de IPT principal e IPT subsidiaria.

El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 15-10-08, denegando la solicitud del demandante. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 10/11/08, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha 10/02/09.

CUARTO

Las dolencias que presenta el actor en la actualidad son las siguientes:

  1. - Discrectomía urgente L5-S1 por cuadro compatible con síndrome de cola de caballo.

  2. - Extrusión discal L5 S1

  3. -Disfunción neurogena vesico-uretral con mínima afectación del elemento simpático, micción compensada.

QUINTO

La base reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común asciende a la cantidad de 799,49.- euros mensuales y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 8/8/08 y la base reguladora para el grado de IPP seria de 1040,27 euros por 24 mensualidades.

SEXTO

El demandante acredita tener cotizado en el Régimen General, un total de 4.729 días.

SEPTIMO

La profesión habitual del actor es la de pintor de construcción que es una tarea de esfuerzo físico importante que requiere preparar pinturas con agua, usar brochas y escaleras, trabajos en alturas, coger pesos y deambulación y bipedestación continuadas durante toda la jornada laboral.

OCTAVO

- El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 10-11-08, que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 10/2/09.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL, se denuncia infracción del art. 137.4 de la LGSS, al entender la entidad gestora que las dolencias que presenta el trabajador no le inhabilitan para el desempeño de su profesión habitual.

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, el actor, de profesión habitual pintor con las concretas tareas laborales que se detallan en el hecho probado séptimo de la sentencia de instancia que se reproduce íntegramente en los antecedentes de esta resolución, padece discrectomía urgente L5-S1 por cuadro compatible con síndrome de cola de caballo, extrusión discal L5-S1, disfunción neurógena vesico-uretral con mínima afectación del elemento simpático, micción compensada.

Como norma general, la valoración de la prueba es facultad privativa del Juez de instancia, tal como señala el art. 97.2 de la L.P.L . ( Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999, 24 de mayo de 2000, 3 de mayo de 2001, 10 de febrero de 2002 y 7 de marzo de 2003, entre otras muchas) y que en caso de existencia de informes médicos...

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