STSJ Castilla-La Mancha 1396/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:3352
Número de Recurso842/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1396/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01396/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71 Fax:967 59 65 69NIG: 02003 34 4 2010 0100906 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000842 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000691 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 ALBACETE

Recurrente/s: Remigio

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: LUISA MONTOYA GALDON, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

I.N.S.S., TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S., IBERMUTUAMUR MATEPSS NUM. 274, MATERIALES LUISA, SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a trece de octubre de dos mil diez.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1396 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 842/10, sobre incapacidad permanente, formalizado por la representación de Remigio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 691/09, siendo recurrido Lorenza, INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274, MATERIALES LUISA SL y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22-4-10 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 691/09, cuya parte dispositiva establece:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Remigio, asistido de la Letrada Dña. Lucía Madrigal Segovia, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Pilar Ordóñez Carrasco, la Mutua Ibermutuamur, asistida de la Letrada Dña. Mª José Aguado Real, y las empresas "Materiales Luisa, S.L." y "Luisa Montoya Gabaldón", quienes no comparecen pese a estar citadas el legal forma, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- D. Remigio, nacido el día 11 de noviembre de 1.963, con D.N.I. nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, prestaba servicios para la empresa "Luisa Montoya Galdón", con antigüedad de 1 de junio de 2.004, categoría profesional de conductor de camión, (oficial 1ª), cuando, el día 6 de agosto de 2.008, sufrió un Accidente de Trabajo, permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo desde el día 6 de agosto de 2.008 hasta el día 19 de abril de 2.009.

SEGUNDO

Con fecha 6 de mayo de 2.009, por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete se dictó Resolución acordando reconocerle a D. Remigio la prestación por lesión permanente no invalidante, concretamente, las lesiones permanentes no invalidantes contempladas en el "Baremo 053" indemnizable con la cantidad de 800 #, y en el "Baremo 059", indemnizable con la cantidad de 630 #, ascendiendo el importe integro de la indemnización reconocida a la suma de 1.430 #, siendo la Mutua Ibermutuamur la responsable del pago, formulando D. Remigio reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Albacete de fecha 30 de junio de 2.009.

TERCERO

Según Dictamen Propuesta del E.V.I., de fecha 5 de mayo de 2.009, ratificado el día 15 de junio de 2.009, D. Remigio presenta un cuadro clínico residual consistente en "AT.: Fractura abierta diafisiaria transversa de F1 de 2º y 3º dedos de mano dcha.", presentando como limitaciones orgánicas y funcionales "limitación descrita de la movilidad de los dedos 2º y 3º de la mano dcha. Miembro Rector: ESD.", proponiendo "La declaración del trabajador como afecto de lesión/es permanente/s no invalidante/s, recogida/s en: Bar. 53, Denominación Índice: Anquilosis articulación 2ª interfalángica (distal) índice dcho. Cuantía 800,00 #, y Bar. 59, Denominación Medio: Anquilosis 2ª articulación interfalángica (distal) medio dcho. Cuantía 630 #".

CUARTO

La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de

15.043,94 # anuales, (1.253,66 # mensuales), para el supuesto de Incapacidad Permanente Total y de

1.260,81 # mensuales para el supuesto de Incapacidad Permanente Parcial, existiendo conformidad entre las partes sobre este extremo.

QUINTO

La denominación actual de la empresa "Luisa Montoya Gabaldón" es "Materiales Luisa, S.L.".

SEXTO

La empresa "Luisa Montoya Gabaldón", actualmente "Materiales Luisa, S.L.", tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus trabajadores con la Mutua Ibermutuamur.".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Remigio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, dictada en materia de reclamación de invalidez, se anuncia y formaliza Recurso de Suplicación por parte la representación letrada de la parte recurrente mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dedicado a intentar la modificación de los hechos que han sido tenidos como probados, y el segundo, dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 137,4 (y subsidiariamente, 137,3) de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 . Lo que es impugnado de contrario por las representaciones letradas de la Administración de la Seguridad Social y de la Mutua IBERMUTUAMUR codemandadas.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la revisión de los hechos que han sido declarados probados, lo que se pretende por la recurrente es la adición de un nuevo hecho probado, séptimo en ese caso, del siguiente tenor literal:

"El actor presta sus servicios para la empresa MATERIALES LUISA, S.L. como conductor de camión realizando trabajos de distribución o reparto de materiales de construcción, generalmente a obra. Fuera de las instalaciones fijas, conduce y/o maneja: camión grúa, camión con caja basculante y camión hormigonera. Para trabajos en las instalaciones fijas de almacén maneja: carretilla elevadora y retroexcavadora, también puede realizar tareas de venta directa de productos a clientes. La realización de estas funciones en cuanto a la utilización de los miembros superiores, tiene que usarlos para la conducción de camiones, carretilla elevadora o retroexcavadora manejando el volante y elementos de conducción manuales de dichos vehículos para sus desplazamientos, agarrarse para acceder a las cabinas de los camiones o retroexcavadora, utilización de las manos para actuar todo tipo de palancas de que disponen los vehículos; cambio de marchas en camiones, palancas del sistema de elevación de la carretilla elevadora, palancas de la caja basculante y de apertura de salida del hormigón en camión hormigonera (tanto en cabina como en parte posterior de la cuba) y palancas para control de la pala en retroexcavadora, utilización de las manos para realizar las tareas de manipulación manual de cartas cuando atiende a clientes en almacén, utilización de los dedos de ambas manos para actuar las pletinas delanteras, y el dedo pulgar para actuar los botones posteriores, del mando a distancia de la grúa del camión grúa, también para realizar las tareas de mantenimiento básico de los camiones".

Como apoyo de dicha propuesta de revisión fáctica, el recurrente se remite al contenido de los folios 41 a 53 de los autos, consistente en un conjunto de fotocopias no adveradas de Informe realizado por los servicios técnicos de Ibermutuamur, sin firma de persona concreta, y no ratificado en el acto de juicio oral por quien sea su autor, como es de ver en el acta levantada, obrante a los folios 95 y 96 y...

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