STSJ Castilla-La Mancha 1386/2010, 7 de Octubre de 2010

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3344
Número de Recurso853/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1386/2010
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0100891

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000853 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001214 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Eutimio

Abogado/a: CC.OO

Procurador:

Graduado Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CÁRDENAS CALVO En Albacete, a siete de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº1386/10

En el Recurso de Suplicación número 853/10, interpuesto por la representación legal de SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL,contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Toledo, de fecha 29/01/10, en los autos número 1214/10, sobre DESEMPLEO, siendo recurrido D. Eutimio .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO- Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Eutimio frente INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO MAYORES DE 52 AÑOS, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a la prestación del subsidio reconocido en resolución del INEM de 27 de enero de 2009 hasta el 27 de abril de 2009, condenando al INEM a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la prestación solicitada."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Eutimio, con DNI NUM000 y número de SS NUM001, solicitó subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siéndole concedido en virtud de resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 27 de enero de 2009, durante el período reconocido de 1 a 30 de enero de 2009.

SEGUNDO

Que contra dicha Resolución interpuso la correspondiente reclamación previa el 13 de febrero de 2009, interesando que tal subsidio fuera reconocido hasta el mes de abril de 2009 incluido, reclamación que fue desestimada de manera expresa en virtud de resolución de fecha 15 de julio de 2009, aduciendo para ello que a partir del 31 de enero de 2009 percibe unas rentas en cuantía superior al 75% del SMI.

TERCERO

El demandante cesó con la empresa SANMINA-SCI ESPAÑA, S.L. en virtud de expediente de regulación de empleo en el año 2006, hallándose asegurada por Banco Vitalicio de España, Cia. Anómia de Seguros y Reaseguros la indemnización correspondiente que es percibida mensualmente. La indemnización legal correspondiente y por tanto renta exenta para el trabajador demandante es de

27.461,49 euros. De la renta mensual percibida a través de la aseguradora una parte va destinada a la financiación de un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social, de modo que si a la renta mensual que percibe el actor de la aseguradora, se le restan las cantidades destinadas a financiar el convenio especial, computando exclusivamente aquellas sumas se agota la indemnización legal exenta en abril de 2009, según cálculos de la parte actora que se dan por reproducidos y que obran en la documental aportada en la vista así como en la aportada mediante escrito de 10 de diciembre de 2009.

CUARTO

La parte actora ha sido perceptora de prestaciones por desempleo desde el 29 de julio de 2006 al 28 de julio de 2008.

QUINTO

En virtud del certificado de Banco Vitalicio de fecha 11 de diciembre de 2008 se señala que "Que a partir del mes de Febrero de 2009, los importes de renta que percibirá el Asegurado estarán sujetos a retención a cuenta en concepto de rendimientos de trabajo, exceptuando 1.114,59 euros exentos de pago del citado mes, al haber superado la cuantía de la indemnización exenta que asciende a la cantidad de

27.461,49 euros, facilitada por la empresa. Que a partir del citado mes de febrero las rentas aseguradas y sujetas, son las que a continuación se detallan: 1/02/2009 a 28/02/2009 ...1.006,23 euros; 1/03/2009 a 31/12/2009... 2.120,82 euros/mes; 1/1/2010 a 31/12/2010....2.163,24 euros/mes; 1/1/2011 a 31/12/2011....

2.206,50 euros/mes; 1/01/2012 al 31/12/2012 ..... 2.250,63 euros/mes; 1/1/2013 A 31/12/2013...

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