STSJ Castilla y León 684/2010, 25 de Noviembre de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:5895
Número de Recurso635/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución684/2010
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00684/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 635/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 684/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Noviembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 635/2010 interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES "MUTUALIA", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 513/2010 seguidos a instancia de DOÑA Flora contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GERENCIA DEL AREA DE SALUD DE BURGOS, MUTUA FREMAP, GAMESA EOLICA S.L. y la recurrente, en reclamación sobre Seguridad Social . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 8 de Septiembre de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Estimo la demanda interpuesta por Dª Flora, revoco las resoluciones de 17-2-10 y 4-5-10 y declaro que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado el 1-10-08 debe ser considerado como derivado de enfermedad profesional, condenando a la MUTUA FREMAP a asumir las consecuencias del mismo hasta el 31-12-08 y a MUTUALIA desde el 1-1-09 y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SACYL y GAMESA EOLICA S.L. a pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Flora, D.N.I. NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de trabajadora por cuenta ajena de la empresa GAMESA EOLICA S.L. que tiene aseguradas las contingencias profesionales hasta el 31-12-08 con la MUTUA FREMAP y a partir del 1-1-09 con MUTUALIA. SEGUNDO.-Trabaja como operaria de acabados y está en contacto con resinas y pegamentos con los que se hacen las palas de los generadores. Estas materias tienen sustancias irritantes y sensibilizantes (isocianatos, etc). TERCERO.- La actora ha estado de baja médica desde el 1-10-08 hasta marzo del 2009. Esta baja se ha debido a un proceso alérgico y ha sido tramitada como derivada de enfermedad común. Se ha tramitado expediente de determinación de contingencia que ha culminado, previo dictamen de EVI de 29-1-10, con resolución del INSS de 17-2-10 en cuya virtud se ha declarado que la causa es la enfermedad común. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 4-5-10. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 26-5-10, pretendiendo que se declare que el citado proceso deriva de enfermedad profesional. CUARTO.- La actora se encuentra sensibilizada a Isocianatos y presenta obstrucción bronquial tras exposición a los mismos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Mutua Mutualia siendo impugnado por la contraria Dª Flora . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE...

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