STSJ Asturias 2542/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3886
Número de Recurso1832/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2542/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02542/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101880

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001832 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 188/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE MIERES Recurrente/s: Enriqueta

Abogado/a: MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 2542/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1832/2010, formalizado por la Letrada Dª MARIA ROGELIA PILOÑETA ALONSO, en nombre y representación de Dª. Enriqueta, contra la sentencia número 173/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 188/2010, seguidos a instancia de Dª. Enriqueta frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Enriqueta presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 173/10, de fecha siete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. La actora, Enriqueta, nacida en el año 1961 viene desempeñando por cuenta propia la actividad de Agente Comercial, hallándose debidamente afiliada al correspondiente Régimen Especial.

  2. Iniciado proceso tendente a la declaración de Incapacidad Permanente, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 3 de noviembre de 2009 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de no calificación del trabajador como Incapacitado Permanente, la cual es acogida en resolución del siguiente día 10.

  3. A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 649,01 #.

  4. En la actualidad padece la actora: fibromialgia. HD C7-D1, profusión L4-L5 (RNM). Tendinosis del SE derecho y bursistis suprapatelar derecha. Enfermedad de Freiberg; artrosis. Reacción depresiva leve.

  5. Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 4 de marzo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda deducida por Enriqueta contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia, a los interpelados de los pedimentos en su...

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