STSJ Asturias 2534/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2010:3878
Número de Recurso1855/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2534/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02534/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101907

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001855 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 759/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 5 DE OVIEDO Recurrente/s: Laura

Abogado/a: JOSE CELESTINO MUÑIZ MENENDEZ

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2534/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1855/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE CELESTINO MUÑIZ MENÉNDEZ, en nombre y representación de Dª. Laura, contra la sentencia número 122/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 759/2009, seguidos a instancia de Dª. Laura frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Laura presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 122/2010, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Dª Laura con DNI NUM000, nacida el día 26 de abril de 1968 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen General, siendo su profesión habitual de empaquetadora.

  2. Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente por contingencia de enfermedad común, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 13 de abril de 2009, en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 7 de abril de 2009 por la que se resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por la actora por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Esta resolución fue notificada a la actora en fecha 25 de abril de 2009.

  3. La actora interpuso Reclamación previa en fecha 10 de junio de 2009 que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 3 de julio de 2.009, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 23 de septiembre de 2.009.

  4. La actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    HDC C5-C6 pequeña (RMN- 03). Cambios degenerativos en raquis dorso-lumbar.

    T.mixto ansioso depresivo.

    Cefalea crónica tensional. Migraña intermitente previa. 5º Por Resolución de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda de fecha 19 de enero de 2009 se reconoce a la actora un grado de discapacidad global del 29%, mas 9 puntos de factores sociales complementarios.

  5. La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 701,21 # mensuales fijándose la fecha de efectos al día 7 de abril 2009, existiendo conformidad.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, desestimando la demanda formulada por Dª Laura contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado con absolución a los demandados de los pedimentos de adverso formulados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Laura formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dos de julio de dos mil diez.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de septiembre de...

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