STSJ Asturias 2535/2010, 25 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3877 |
Número de Recurso | 1841/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2535/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02535/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101884
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001841 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 901/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE OVIEDO
Recurrente/s: Yolanda
Abogado/a: JOSE RAMON LLAMES PRADO
Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 2535/10
En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1841/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON LLAMES PRADO, en nombre y representación de Dª. Yolanda, contra la sentencia número 190/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 901/2009, seguidos a instancia de Dª. Yolanda frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandadas, representadas por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Yolanda presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 190/2010, de fecha quince de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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La trabajadora nacida el 07 de agosto de 1946, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Empleada de hogar. Inició un proceso de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, el 7 de noviembre de 2007.
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Se elaboró informe propuesta que inicio al expediente en el que se dictó resolución el 09 de junio de 2009 desestimatoria, frente a la que interpuso reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada por otra resolución de 24 de agosto; interpuso la demanda el 25 de septiembre.
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El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 3 de Junio de 2009, según consta en autos.
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Sufrió una caída que le provocó una fractura trimaleolar que fue intervenida; siguió tratamiento rehabilitador con escaso resultado y en abril de 2009 se le indicó nueva intervención quirúrgica que no consta que haya realizado; presenta rigidez del tobillo izquierdo, secuela de la fractura y sintomatología reactiva por la que no consta que siga tratamiento; en la exploración el aspecto es cuidado, discurso fluido y espontáneo, sin alteraciones psicomotoras ni sensoperceptivas, alteraciones de memoria ni de la cognición; marcha con un bastón de paseo sin apoyo constante ni claudicación llamativa, tobillo izquierdo engrosado con dolor al roce sobre la zona del maleolo tibial y en la base de las cabezas de metatarsianos, sin hiperqueratosis; movilidad reducida en menos del 50%.
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La base reguladora mensual es de 596,62#.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimo la demanda interpuesta por Dª Yolanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª. Yolanda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha dos de julio de dos mil diez.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de septiembre de dos mil diez para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Dos de Oviedo, que desestimó la demanda interpuesta por la actora, cuya pretensión es la de ser declarada en incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de...
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