STSJ Asturias 2518/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3841
Número de Recurso1670/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2518/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02518/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101700

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001670 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000953 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 GIJÓN

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: RAQUEL VILLAMIL GARCIA

Recurrido/s: INSTALACIONES ELECTRICAS SANVICENTE S.L.

Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA

Sentencia nº 2518/10

En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001670/2010, formalizado por la Letrada RAQUEL VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Luis Antonio, contra la sentencia número 19/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000953/2009, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a INSTALACIONES ELECTRICAS SANVICENTE S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio presentó demanda contra INSTALACIONES ELECTRICAS SANVICENTE S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 19/2010, de fecha diecisiete de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Luis Antonio, mayor de edad, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS SANVICENTE, S.L., con la categoría profesional de electricista, desde el 17 de diciembre de 2007, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción por acumulación de trabajos y aumento de pedidos, a tiempo completo, con duración pactada hasta el 16/03/08, objeto de prórroga hasta el 16/12/08. El 17 del mismo mes y año celebró nuevo contrato de duración determinada a tiempo completo, esta vez para obra o servicio determinado, siendo su objeto "OBRA ELÉCTRICA SEGÚN CONTRATO SUSCRITO ENTRE ESTA EMPRESA Y LA EMPRESA HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO", vigente hasta fin de obra, y categoría profesional oficial de 3ª, electricista. La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo del sector del Metal del Principado de Asturias.

  2. - Las retribuciones salariales percibidas por el actor en el periodo comprendido entre los meses de enero a julio de 2009 alcanzaron a 10.031, 59 euros brutos, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  3. - En fecha 3 de enero de 2007, la empresa demandada e Hidrocantábrico celebraron un contrato para obras y servicios cuyo objeto era la ejecución en la zona de Asturias de las órdenes de servicio de gas y electricidad. En el desarrollo de este contrato la demandada realiza altas y bajas de instalaciones de electricidad y gas. Las tareas del demandante consistían en la realización de altas de electricidad y trabajos de electrificación en la zona rural.

  4. - Para la ejecución de estos trabajos la empresa demandada recibe las llamadas "órdenes de servicio", a través de un programa informático específico, siendo éste el cauce por el que se realizan las comunicaciones entre Instalaciones Sanvicente e Hidrocantábrico.

  5. - Por comunicación escrita fechada el 8 de octubre de 2008 la empresa puso en conocimiento del actor que el 23 de octubre finalizaba la obra objeto del contrato, por lo que el contrato quedaba rescindido en tal fecha. El trabajador disfrutó de vacaciones los días 19 al 23 de octubre de 2009.

  6. - Con fecha 04/11/09 Hidrocantábrico mandó correo electrónico a Eugenio, administrador de la demandada, del siguiente tenor literal:

    "Estimado Eugenio :

    Siento confirmarte tu previsión de volúmenes de trabajo:

    El día 1 de julio terminaron los trabajos de campo provenientes de Órdenes Ministeriales y no existe previsión de que a corto plazo puedan publicarse en el BOE nuevas disposiciones que nos obliguen a realizar más campañas.

    Por otro lado te informo que el volumen de trabajo total ejecutado en Órdenes de Servicio en Asturias se ha reducido en un 50,84% si comparamos la media de los seis primeros meses del año con la media de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre. Este descenso en la actividad viene producido por la desaparición de campañas regulatorias que te comenté en el párrafo anterior y por una disminución general de la actividad, dada la actual coyuntura económica."

  7. - La empresa demandada había tenido conocimiento de esas circunstancias por conversación telefónica mantenida con anterioridad a esa comunicación formal.

  8. - En el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 al 15 de diciembre de 2009, la empresa ha extinguido los contratos temporales de un total de 21 trabajadores.

  9. - La actividad de la demandada no se agota en los contratos celebrados con Hidrocantábrico, sino que también consiste en la ejecución de trabajos de electricidad en edificios y locales en construcción.

  10. - En fecha 13 de noviembre de 2009, la empresa transfirió a la cuenta bancaria del trabajador la suma de 742,08 euros en concepto de indemnización, ante la negativa de éste a recibirla.

  11. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la condición de representante legal de los trabajadores.

  12. - El acto de conciliación se celebró ante el UMAC el día 11 noviembre de 2009, con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda formulada por DON Luis Antonio contra la empresa INSTALACIONES ELÉCTRICAS SANVICENTE, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta de las pretensiones deducidas contra ella en este procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Gijón desestimó la demanda formulada por el actor en pretensión de que se declare la improcedencia de su despido.

Frente a esta resolución articula el demandante un primer motivo de suplicación interesando, con el adecuado amparo formal, la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación de los ordinales 1º y 3º a fin de que, en base a los documentos que cita, queden redactados en los términos establecidos en el escrito de formalización del motivo, que se dan por reproducidos.

La Ley de Procedimiento Laboral, en el artículo 191, recoge los tres motivos fundamentales del recurso,...

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