STSJ Asturias 2504/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3837
Número de Recurso1719/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2504/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02504/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101769

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001719 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 136/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 OVIEDO

Recurrente/s: Inés

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS, MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, MARTA NAVARRO GARROTE :

Sentencia nº 2504/10

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1719/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Dª. Inés, contra la sentencia número 232/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 136/2009, seguidos a instancia de Dª. Inés frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, y la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, representada por la Letrada Dª. MARTA NAVARRO GARROTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Inés presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 232/2010, de fecha trece de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Doña Inés, nacida el día 10 de julio de 1942, con DNI NUM000, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, figuro afiliada al Régimen de Autónomos desde el 1 de enero de 1998 hasta el 30 de junio de 1998, y al Régimen General: desde el 1 de junio de 1961 hasta el 15 de mayo de 1965/ ANONIMA BOTAS ROLDAN), del 31 de mayo de 1965 hasta el 31 de agosto de 1967( JULIO ROJO), del 1 de diciembre de 2003 al 19 de noviembre de 2007 (MUTUALIDAD GENERLA DE PREVISION HOGAR DIVINA PASTORA).

    Percibió prestaciones de desempleo desde el 20 de noviembre de 2007, con periodo reconocido hasta el 19 de marzo de 2009.

  2. El Inspector de Empleo y Seguridad Social requirió a la actora el pago de cuotas del período de noviembre de 2003 a noviembre de 2007, con base de cotización en dicho período de 670 euros mes. Consta aportada Resolución del INEM estimatoria de reclamación previa interpuesta por la actora, en el que se recoge: ".. que a la vista de la documentación aportada, se comprueba que ha cumplido las obligaciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social consecuencia de la calificación de relación laboral de carácter especial...declarada en Sentencia del Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo, que devino firme en octubre de 2007. EN consecuencia reúne todos los requisitos para acceder a la prestación por desempleo solicitada."

  3. La actora realizó las siguientes cotizaciones:

    Régimen o empresa alta baja Días cotizados

    ANONIMAS BOTAS ROLDAN 1.06.1961 15.05.1965 1445

    JULIO ROJO 31.05.1965 31.08.1967 823

    Autónomo 1.01.1998 30.06.1998 0 (periodo descubierto y prescrito)

    Mutualidad General Previsión 1.12.2003 19.11.2007 1450

    desempleo 20.11.07 2.09.2008 288

    TOTAL DIAS COMPUTABLES 4006 4º Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de fecha 4 de mayo de 2005,se estimó la demanda interpuesta por la actora frente a la mutualidad general de prevision del hogar divina pastora, declarando que la relación que une a las partes desde 1973 es laboral de carácter especial sometida la RD 1438/1985 de 1 de agosto. La citada sentencia fue confirmada por Sentencia del TSJ de Asturias de fecha 20 de octubre de 2006 . La entidad interpuso recurso de Casación que fue inadmitido por Auto del TS de fecha 10 de julio de 2007 .

    Constan aportadas las citadas resoluciones.

  4. La actora fue despedida por la entidad mutualidad general de prevision del hogar divina pastora, el 17 de febrero de 2005; disconforme interpuso papeleta de conciliación y demanda que fue turnada la Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo. En acta de conciliación la empresa reconoció la improcedencia del despido, optando por la indemnización y ofreciendo la misma, estando conforme la actora. Consta aportada Acta de Conciliación de fecha 19 de noviembre de 2007.

    Consta aportada en autos demanda que la entidad MUTUALIDAD DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, interpuso contra la actora en fecha 10 de septiembre de 2009, en reclamación de cantidad por importe de 8.673,49 euros; junto con los documentos que la acompañaban.

  5. Consta aportado en autos y se da por reproducido, Certificado de retenciones del año 1999, 1998, 1996, 1995, 1994,1993, 1992, IRPF del año 2001, Certificado de retenciones en ingresos a cuenta del ejercicio 2000.

  6. El 18 de septiembre de 2008 la actora solicitó el reconocimiento de una pensión de jubilación ante el INSS que le fue denegada por resolución de fecha 9 de octubre de 2008, por no reunir la cotización mínima exigida.

  7. Disconforme con la anterior resolución la actora formula Reclamación Previa, que fue desestimada por resolución de fecha 13 de enero de 2009.

  8. Consta aportado el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación realizado por el INSS y que computa la bases de cotización del período 1.09.1993 a 31.08.93, que fija en 874,57 euros.

    La actora aporta cálculo de base reguladora de pensión de jubilación que fija en 1201,76 euros, en el período de 10/93 a 9/2008, partiendo de los salarios percibidos, salvo en al año 1997 que parte de la base mínima.

    la empresa fija la base en 188,02 euros, al no integrar las lagunas con las bases mínimas.

  9. Por resolución de 1 de octubre d e2008 se reconoció a la actora una pensión de jubilación SOVI.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda formulada por DOÑA Inés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y contra la MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL...

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