STSJ Asturias 2506/2010, 20 de Octubre de 2010
Ponente | MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3833 |
Número de Recurso | 1810/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2506/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02506/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101853
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001810 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000770 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 OVIEDO
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Paulina, T.G.S.S
Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ALVAREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Graduado Social:
Sentencia nº 2506/10
En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1810/2010, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 250/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 770/2009, seguidos a instancia de Dª Paulina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Paulina presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social Y LA Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 250/2010, de fecha veintiuno de Abril de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Doña Paulina, con D.N.I.- NUM000, nacida el día 17 de junio de 1959, figura afiliada en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Agraria- vendedora ambulante de sus productos.
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- Inició proceso de incapacidad temporal el día 11 de junio de 2007 derivado de enfermedad común, siendo la fecha de alta por agotamiento el 10 de diciembre de 2008, iniciándose de oficio expediente administrativo y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 20 de mayo de 2009, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 15 de mayo de 2009, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente alguna, por alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de 17 de agosto de 2009.
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- La actora padece: t adaptativo mixto de evolución crónica, Obesidad Mórbida grado IV de la OMS. Hipotiroidismo y ferropenia, Dx de fibromialgia (Informe de Reumatología 29.10.09).
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- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta asciende a la cantidad de 587,74 euros mensuales y la fecha de efectos es de 15 de mayo de 2009, según conformidad de las partes.
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- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Estimando la petición subsidiaria de la demanda formulada por DOÑA Paulina, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afectada de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual de agraria vendedora ambulante, derivada de la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 587,74 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a abonar la citada pensión con efectos desde el día 15 de mayo de 2009."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo...
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