STSJ Asturias 2515/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3827
Número de Recurso1796/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2515/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02515/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101844

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001796 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000911/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 OVIEDO

Recurrente/s: Ángel Jesús

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS INSS, T.G.S.S, COTO MINERO DEL NARCEA S.A.

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

SENTENCIA Nº 2515/10

En OVIEDO, a veintiuno de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001796/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de Ángel Jesús, contra la sentencia número 251/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000911/2009, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el INSS, la TGSS y COTO MINERO DEL NARCEA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Jesús presentó demanda contra MUTUAL MIDAT CYCLOPS, el INSS, la TGSS y COTO MINERO DEL NARCEA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 251/2010, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Don Ángel Jesús, con DNI nº NUM000 y nacido el 27-06-69, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 dentro del Régimen Especial de la Minería del Carbón. Con efectos económicos de 14-10-04 (por resolución del INSS) fue declarado en situación de Incapacidad Permanente grado Total para la profesión habitual de minero de interior (Coto Minero del Narcea S.A.), derivada de accidente de trabajo sufrido el 17-10-02 cuando la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales del personal a su servicio con la Mutua Midat, así como su derecho a l correspondiente pensión siendo la base reguladora mensual de 2480,39 # mensuales (x 12 pagas/año).

    Con posterioridad a la concesión de la IPT prestó servicios como peón forestal.

  2. ) Presentaba entonces el siguiente cuadro:

    Hernia discal L4-L5. Artrodesis instrumentada (marzo 04).

    EXPLORACION:

    BEG. Acude acompañado pero entra solo en consulta. Marcha normal. Eutímico y buen colaborador. Utiliza una faja dorsolumbar. Cicatriz quirúrgica en buen estado. Movilidad cervical completa. No mareos ni estabilidad. No alteraciones significativas en miembros superiores. Realiza apoyo sobre punteras y talones con alguna dificultad. No Lassegue bilateral. Fuerza hallux conservada. NO atrofias musculares. No se obtienen reflejos rotulianos pero sí aquíleos. Variz en MII sin signos de IVC.

  3. ) Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 10-8-09, declarando que no procedía la revisión. La reclamación previa fue desestimada el día 28-9-09.

  4. ) Actualmente el demandante presenta:

    Amen de las lesiones ya referidas derivadas del A.T., presenta discreta cervicoartrosis en la parte media de la columna cervical sin alteraciones discales de significación. HD medial L5-S1, estenosis de canal lumbar. Tx de pánico, tx de inestabilidad emocional en contexto de trastorno de la personalidad de tipo límite, con evolución favorable.

    EXPLORACION:

    Aspecto correcto. No fetor etílico. Actitud adecuada. No ansioso. No heteroagresividad. No s. psicóticos. Discurso espontáneo centrado en problemas económicos y familiares. Marcha no claudiculante. Limita flexión lumbar, dolor, shöber 10-14. MMII: no signos radiculares.

  5. ) La base reguladora de prestaciones es de 29.764,66 # al año en 14 pagas, 2126,04 # mes, con eventual fecha de eficacia económica inicial de 11 agosto 09.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Ángel Jesús contra INSS, TGSS, MUTUAL MIDAT CYCLOPS y empresa COTO MINERO DEL CARCEA S.A., debo absolver y ABSUELVO a dichos...

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