STSJ Asturias 2497/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3825
Número de Recurso1740/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2497/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02497/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101785

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001740 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 6 DE OVIEDO DEM: 789/2009

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Arcadio, T.G.S.S

Abogado/a: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 2497/2010

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados,de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1740/2010, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 275/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 789/2009, seguidos a instancia de D. Arcadio frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arcadio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2010, de fecha veintiséis de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Arcadio, nacido el 21-04-86 y afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, tiene como profesión habitual la de Oficial 1ª Albañil.

  2. - En fecha 23-07-07 el demandante sufrió un accidente no laboral, pasando a la situación de incapacidad temporal derivada de tal contingencia en la que permaneció hasta agotar el plazo máximo de dieciocho meses el 22-01-09, fecha en la que se acordó iniciar de oficio un expediente encaminado a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 02-07-09, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 30-06-09, que el trabajador no estaba afectado de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad Reclamación Previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 02-10-09.

  3. - El demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura de cúbito y radio izquierdo con mala evolución. Artrodesis carpometacarpiana izquierda".

  4. - La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.669,09 euros mensuales.

  5. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Arcadio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA...

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