STSJ Asturias 2493/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3823
Número de Recurso1793/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2493/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02493/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001793 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 3 de OVIEDO DEM: 258/2010

Recurrente/s: Marino

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2493/2010

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1793/2010, formalizado por el Letrado D. JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO, en nombre y representación de D. Marino, contra la sentencia número 252/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 258/2010, seguidos a instancia de D. Marino frente al INSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marino presentó demanda contra el INSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 252/2010, de fecha diecisiete de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante don Marino, con DNI nº NUM000 y nacido el 16-6-52, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en alta a 14-5-10 desde 1-1-08, antes REA C./P. de 1-11-77 a 31-12-07 ), y siendo su profesión habitual la de labrador o agrario c.p.

    No ha existido proceso de I.T. del que derive la calificación solicitada por el actor el 10-11-09. 2º) Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente, se dictó resolución el 22-12-09 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente. La reclamación previa fue desestimada el día 8-Marzo-2010.

  2. ) El demandante presenta:

    - Cervicoartrosis C5-C6. Artrosis dorsal.

    - Omalgia bilateral. Artrosis acromio-clavicular.

    - T. adaptativo mixto.

    - Descartado pectum excavatum, con PFR normales en 2004.

    EXPLORACIÓN:

    Psicopatológica: Acude solo a la unidad. Aspecto correcto. Facies poco expresiva. Discurso fluido centrado en molestias físicas, con mentalidad de incapacidad. No ansiedad. No clínica sensoperceptiva. General - Osteoarticular: H. asténico. Discreto hundimiento esternal distal y ligera hipercifosis dorsal. Movilidad cervical completa. Hombro derecho: BA completo; dolor al elevar por encima de vertical. Hombro izquierdo: limita por dolor abd a unos 120º y rotaciones lim. 6º) La pensión le fue denegada ya por sentencias de instancia de 10-7-03 (Juzg. de lo Social nº 2 de Oviedo) y 20-06-07 (de este Juzgado nº 3), confirmadas en sede de suplicación por las de la Sala de 9-7-04 y 16-5-08.

    En la última se sentó como cuadro residual:

    "Cervicoartosis con protusión discal C5-C6 que comprime saco dural. Dorso y lumboartrosis con protusión L5-S1. Artrosis interfalángicas dedos de las manos. Clínica ansioso-depresiva a tratamiento con Domirox 0-0-1 y Alapryl a demanda. Movilidad columna vertebral limitada en los últimos grados sin déficit...

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