STSJ Asturias 2496/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2010:3822
Número de Recurso1764/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2496/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02496/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101808

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001764 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 de GIJÓN DEM: 618/2010

Recurrente/s: Juan Pablo

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER IGLESIAS LEON

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2496/2010

En OVIEDO, a veinte de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1764/2010, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER IGLESIAS LEON, en nombre y representación de D. Juan Pablo, contra la sentencia número 101/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 618/2010, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2010, de fecha once de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Juan Pablo nació el 9 de abril de 1951.

    Tiene por profesión la de mecánico, que desarrolla por cuenta de Arcelor Mittal, en funciones de: desmontar, reparar, cortar, soldar, armar, ajustar y montar máquinas, mecanismos y equipos mecánicos e hidráulicos.

  2. - El trabajador presenta:

    Patología en columna lumbar:

    - Espondilolisis y espondilolisis bilateral en L5-S1 y en L5 respectivamente.

    - Hernia discal en L5-S1, con estenosis y compresión radicular L5.

    - Hernia en L4-L5, con obliteración del agujero de conjunción izquierdo, que provoca radiculopatía en L5.

    - Osteoporosis.

    - Pasa por lumbalgias de repetición y alcanza distancia dedos suelo a 16 cm.

    Síndrome prostático.

    Fibrilación auricular.

    HTA.

    Litiasis renal bilateral.

  3. - La base reguladora de Incapacidad Permanente Absoluta/Incapacidad Permanente Total por enfermedad común asciende a 2.333'11 euros y la fecha de efectos económicos ha de coincidir con el que sea cese en el trabajo.

  4. - Tras un proceso de Incapacidad Temporal de 21-11-2007 de 2007, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 3 de junio de 2009 denegatoria de Incapacidad Permanente.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Juan Pablo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que quedan absueltos de la pretensión deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Juan Pablo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado...

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