STSJ Aragón 732/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1663
Número de Recurso677/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución732/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00732/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000677 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001146 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 677/2010

Sentencia número: 732/2010

P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 677 de 2010 (Autos núm. 1146/2009), interpuestos por la parte demandante Augusto y por la parte demandada MUTUA FREMAP, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2, de Zaragoza de fecha 16 de abril de 2010 ; siendo codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y METAL Y TECNOLOGIA ARAGONESA SL, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Augusto, contra MUTUA FREMAP y otros ya nombrados, sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 16 de abril de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la mutua Fremap y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, condenando a la mutua demandada a que abone al actor la cantidad a tanto alzado de 63.229,2 euros. Sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al INSS y a la TGSS al asumir las funciones del Fondo de Garantía de accidentes de trabajo y de Reaseguro respectivamente, absolviendo a la empresa demandada Metal y Tecnología Aragonesa S.L. de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Augusto nació el 23-3-1960 y está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social. Prestaba servicios para la empresa Metal y Tecnología Aragonesa S.L., la cual tiene concertada la cobertura del riesgo derivado de accidente de trabajo con la mutua Fremap, siendo su profesión habitual la de Jefe de Taller con grupo de cotización 8 en empresa siderometalúrgica dedicada a calderería y cerrajería. Las funciones que desempeñaba en la empresa son las siguientes:

El puesto de trabajo de Jefe de Taller implica, además de realizar todas las tareas propias de la fabricación de calderería y cerrajería, el control del equipo de trabajadores y su formación en la materia. La empresa tenía 7 trabajadores. El 10% de su jornada laboral realiza tareas en la oficina, revisando los planos de los depósitos a fabricar y realizando pedidos.

Las tareas realizadas en la instalación en obra, son de supervisión de las mismas ocupando aproximadamente el 15% de su jornada.

El resto, es decir, el 75%, son tareas de fabricación en el taller.

Las tareas son las siguientes:

Recepción del material y descarga de los camiones mediante el uso de puente-grúa y/o carretillas automotores. En el caso de los cerramientos son barras de hierro de dimensiones que oscilan entre 15x15 mm y 200x200 mm y con un peso mínimo de 5 kg, y en el caso de de la calderería son chapas cuyas dimensiones máximas son de 2x1 m, 5 mm de espesor y 24 kg. de peso. - Corte de la barra, o chapa inicia! según el producto final a fabricar mediante el uso de la sierra de cinta.

- Utilización de la punzonadora para cortar chapas. La alimentación es manual, utilizando el puente grúa en los elementos de grandes dimensiones. Esta misma máquina también hace agujeros en pletinas (pequeñas barras de hierro), siendo la alimentación manual'. El accionamiento es con el pie.

Una vez que se dispone de todos los elementos que forman el cerramiento, se procede a soldar los mismos, mediante soldadura TIG e hilo.

Eliminación de posibles rebabas con las muelas.

- En el caso de la calderería, es necesario doblar las chapas metálicas usando unos rodillos que se accionan con una manivela.

También se hacen ángulos en la chapa mediante el uso de una plegadora. Es una máquina de alimentación manual y de accionamiento con .el píe, El trabajador sujeta la chapa de espesor 6 mm. Y de dimensiones máximas 2x1 m (esta es la chapa más grande que se manipula y se hace entre dos personas) y peso 24 kg.

Puntualmente se pintan las calderas o vallas fabricadas mediante pintura a pistola.

En las operaciones de instalación, ocasionalmente es necesario montar un pequeño andamio propiedad de la empresa, o hacer uso de los ya montados en el proceso de construcción. Los elementos a instalar (ventanas, por ejemplo) se suben manualmente.

Si lo que se va a montar es la estructura de un escaparate, por ejemplo, se hace uso de escaleras manuales.

Se trata de un puesto fundamentalmente en bipedestación, que implica la sujeción de elementos de hierro de dimensiones mínimas de .15x15 mm y máximas de 200x200 mm en caso de las barras y de 2x1 m en caso de las chapas. Dicha su sujeción es necesaria durante las distintas operaciones mecánicas realizadas a los mismos (cortar, agujerear, angular, doblar, plegar, etc.,). Además se utilizan diversas herramientas eléctricas como radiales y taladros.

Estas tareas ocupan un 75% de la jornada laboral. Del resto, el 15% realiza la supervisión del montaje en obra de los elementos fabricados y el 10% se ocupa de labores administrativas.

SEGUNDO

Causó baja médica, derivada de accidente de...

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