STSJ Aragón 731/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:1662
Número de Recurso672/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución731/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00731/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100665

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000672 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000313 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Jorge

Abogado/a: AMPARO ROMERO IRANZO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INAEM

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 672/2010

Sentencia número: 731/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 672 de 2010 (Autos núm. 313/2010), interpuesto por la parte demandante D. Jorge, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 15 de Junio de 2010 ; siendo demandado INAEM, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jorge, contra INAEM, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 15 de Junio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Jorge, contra el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones formuladas por el actor.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor venía prestando sus servicios en la empresa POLIVALENCIA EN ESTRUCTURAS S.L. con antigüedad 8-7- 02. Por Resolución de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza del Gobierno de Aragón de 8-5-09 se autorizó a la empresa POLIVALENCIA EN ESTRUCTURAS S.L. a suspender la totalidad de sus 29 contratos de trabajo por un periodo máximo de 120 días naturales y en el periodo comprendido entre el 11-5-09 al 31-12-09.

El actor permaneció en situación de suspensión de contrato entre el 11 de Mayo y el 7 de Septiembre de 2009. En fecha 8-9-09 la empresa le comunicó al actor el inicio de disfrute de vacacione pendientes y a su finalización, permiso retribuido hasta que el Juzgado de lo Mercantil declarase la extinción del contrato de trabajo del actor.

SEGUNDO

En fecha 28-5-09 por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Zaragoza de 11-12-09 se decretó el concurso de la meritada empresa. En fecha 7-9-09 por la representación de la concursada se presentó solicitud de extinción de 26 contratos de trabajo, y por Auto de 11-12-09 se acordó la extinción de 25 contratos de trabajo de la empresa, entre ellos, el del actor.

Desde la finalización del periodo de suspensión del contrato hasta la de su extinción la empresa no proporcionó trabajo alguno al actor.

TERCERO

El actor trabajó para la empresa Excavaciones Aitor y José S.l. entre el 3 y el 24-12-09, en virtud de contrato de duración determinada por obra o servicio.

CUARTO

En fecha 29-12-09 el actor solicitó la reanudación de la prestación contributiva por desempleo reconociendo el SPEE el derecho al percibo de dicha prestación por el periodo 26-12-09 a 28-8-11, es decir, dando por consumidos 117 días de percepción por desempleo, en los cuales el actor estuvo con el contrato de trabajo suspendido.

Interpuesta reclamación previa interesando la reposición de los 117 días consumidos, fue desestimada en Resolución de 26-2- 10, al entender que la reanudación de la prestación por desempleo reconocida deriva de la finalización de la relación laboral con la empresa...

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