STSJ País Vasco 800/2010, 16 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2010:2599
Número de Recurso255/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución800/2010
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 255/10

N.I.G. 48.04.4-09/004944

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciseis de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Juan Pedro y ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha trece de Julio de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Juan Pedro frente a ALCOA TRANSFORMACION DE PRODUCTOS S.L. y SMI MONTAJES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Ê PRIMERO.- El actor D. Juan Pedro ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL como Oficial 1ª Ajustador dedicado al mantenimiento mecánico de grúas, antigüedad de 24 de marzo de 2005, y salario de 2.346,75 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias, en la fábrica de Amorebieta.

SEGUNDO

ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Empresa (Amorebieta) 2006-2008 (BOB de 16 de noviembre de 2006).

TERCERO

Con fecha 25 de marzo de 2005 el actor suscribió un contrato de obra o servicio determinado como Oficial 1ª Ajustador con SMI MONTAJES SA, duración del 25 de marzo de 2005 hasta terminación de los trabajos, y objeto consistente en "servicio de reparación de grúas según contrato con ALCOA TRANSFORMACIÓN".

CUARTO

Con fecha 15 de mayo de 2008 el actor y otros tres compañeros presentaron una demanda de integración en plantilla contra ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL Y SMI MONTAJES SA. Mediante Sentencia del Social 10 de Bilbao nº 235/08, de 30 de junio (Doc. 13 actor ), confirmada por la del TSJPV de 24 de marzo, Recurso 221/09, se declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL Y SMI MONTAJES SA, declarando el derechos de los trabajadores a integrarse como fijos de plantilla en ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL. Se tienen aquí por reproducidas ambas resoluciones.

QUINTO

El contrato nº 1003598AR de Mantenimiento Preventivo y Correctivo Mecánico para las instalaciones de la fábrica de Amorebieta suscrito entre ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL y SMI MONTAJES SA tenía una duración del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008. Se tiene aquí por reproducido el Doc. 1 SMI. Con fecha 15 de diciembre de 2008 las partes acordaron prorrogar dicho contrato hasta el 31 de marzo de 2009.

SEXTO

Con fecha 9 de marzo de 2009 SMI MONTAJES SA comunicó al actor la siguiente carta de despido objetivo:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que la dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas con efectos desde el próximo día 8 de abril de 2009, concediéndole el preaviso que establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 53 .

El motivo de esta decisión se fundamenta en la necesidad de proceder a amortizar su puesto de trabajo debido a las siguientes circunstancias de índole productivo: Nuestro cliente Alcoa Transformación, nos ha comunicado que a partir del día 31 de marzo de 2009 quedará definitivamente vencido el contrato que tenemos firmado con ellos, contrato nº 1003598AR, por el que Ud. presta servicios con esta empresa para el referido cliente, con lo que a partir del día indicado, no tenemos trabajo alguno donde puesda prestar servicios laborales así como en ninguno de los demás centros de trabajo de la empresa en las distintas localidades donde contamos con contratos vigentes en la actualidad. Adjuntamos a esta carta, copia de la notificación realizada por Alcoa.

Por ello, y de acuerdo con lo previsto en el Art. 52. c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, ante la imposibilidad de darle ocupación efectiva, la empresa ha decidido proceder a amortizar su puesto de trabajo, lo que supone su despido por causas objetivas.

Ponemos a su disposición, junto con la entrega de esta carta, la indemnización legal establecida en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, que salvo error aritmético asciende a la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y SEIS EUROS, equivalente a 20 días de salario por año de servicio en la empresa, mediante talón de Banco Bilbao Vizcaya número NUM000 .

En la fecha de efectos del despido tendrá a su disposición la liquidación que legalmente le corresponde.

SEPTIMO

Con fecha 31 de marzo de 2009 SMI MONTAJES SA entregó al actor el Certificado de Empresa en el que obraba como fecha de la extinción la de 31 de marzo de 2009.

OCTAVO

Con fecha 31 de marzo de 2009 SMI MONTAJES SA entregó al actor un finiquito por importe de 1.630,20 euros firmando aquél como "no conforme".

NOVENO

Con fecha 31 de marzo de 2009 concluyó la prórroga de los contratos suscritos entre ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL y las siguientes empresas contratistas:

Contrato nº 1003596AR con ADESAE SL.

Contrato nº 1010214AR con BABCOCK MONTAJES SL

Contrato nº 1003597AR con EUROKA SL

Contrato nº 1007747AR con MASA NORTE SL. Contrato nº 1000060AR con PINE INSTALACIONES Y MONTAJES SL.

DECIMO

Con fecha 1 de abril de 2008 ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL impidió la entrada del actor al centro de trabajo.

UNDECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

DUODECIMO

La conciliación previa instada por el actor el 29 de abril de 2009 ha resultado SIN AVENENCIA respecto a SMI MONTAJES SA y SIN EFECTO respecto a ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL el 12 de mayo de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ÕQue debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Juan Pedro contra ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL y SMI MONTAJES SA, declarando la IMPROCEDENCIA del despido del trabajador acaecido el 31 de marzo de 2009, condenando solidariamente a ALCOA TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS SL y a SMI MONTAJES SA, a su elección, a su inmediata readmisión en las condiciones fijadas en el Hecho Probado Primero de esta resolución, o a abonarle una indemnización de 14.157,82 euros, con satisfacción en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución al empresario a razón de 78,22 euros/día, o hasta que el trabajador hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en le secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron ambos recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

CUARTO

El 2 de febrero de 2010 se recibieron las actuaciones en esta Sala, deliberándose el recurso el 9 de marzo siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada el 13 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao ha declarado improcedente el despido por amortización de puesto de trabajo de que ha sido objeto D. Juan Pedro el 31 de marzo de ese año, efectuado por su empresario formal (SMI Montajes SA), condenando solidariamente a ésta y a la empresa cesionaria de sus servicios (Alcoa Transformación de Productos SL), a readmitirle o indemnizarle con 14.157,82 euros (opción elegida), y, en cualquiera de ambos casos, a abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esa sentencia, a razón de 78,22 euros/día, estimando así la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por dicho trabajador el 18 de mayo de 2009 y desestimando la principal (nulidad del despido, con readmisión forzosa y pago de salarios de trámite).

Pronunciamiento que tanto D. Juan Pedro como ALCOA recurren en suplicación, ante esta Sala, aunque con objetivos distintos: a) el primero, para que se estime la pretensión principal de su demanda por ser un despido vulnerador de su garantía de indemnidad, al obedecer a una represalia por la previa demanda de cesión ilegal, a cuyo fin articula sendos motivos, destinados a revisar los hechos probados y a examinar el derecho aplicado en la sentencia; b) la segunda, para que se la absuelva de toda responsabilidad en ese despido por no existir cesión ilegal, no pudiendo estimarse su existencia por una sentencia que no es firme y dado que es el demandante quien soporta la carga de la prueba, en denuncia que instrumenta mediante un único motivo, al amparo del art. 191.c) del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ); en su defecto, para que la indemnización y salarios de tramitación se determinen en función del salario que tenía el demandante en SMI al tiempo de su despido (1.818,96 euros/mes), en lugar del que se ha tenido en cuenta como propio del que tendría en ALCOA, de estar integrado en su plantilla (2.346,75 euros/mes), en denuncia que desarrolla en sendos motivos, amparados en el art. 191.b) y c) LPL .

Ambas demandadas han impugnado el recurso de su adversario, mientras que SMI se ha...

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