STSJ País Vasco 2051/2010, 13 de Julio de 2010

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2010:2360
Número de Recurso1128/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2051/2010
Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIO Nº: 1128/10

N.I.G. 48.04.4-09/009224

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a trece de julio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ezequiel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, de fecha 25 de Enero de 2010, dictada en proceso que versa sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO- RELACION LABORAL FIJA INDEFINIDA- (RPC), y entablado por el -hoy recurrente-, DON Ezequiel, frente al INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA (-"EUSTAT"-), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la -SALA-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "El actor D. Ezequiel presta servicios para la entidad demandada desde el 21/07/2.001, con la categoría de agente entrevistador, y percibiendo un salario de 1.848,39 euros.

  2. -) La prestación de servicios se ha efectuado con la categoría de agente entrevistador, integrado en las bolsas de trabajo de la empresa, mediante contratos de obra o servicio determinado desde el 13/05/1.996 según los periodos y objetos fijados en dichos contratos, que enumera el actor en el hecho tercero de su escrito de demanda, que damos por reproducido por constar en la prueba documental.

  3. -) El INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA-EUSTAT es un organismo Autónoma Administrativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco creado por la Ley de Estadística de la CAPV 4/1986, adscrito al Departamento de Economía y Hacienda con competencias reguladas en el art 29 de la citada Ley, entre otras: Respecto a las estadísticas incluidas en el Plan Vasco de estadística y en los programas estadísticos anuales, la dirección y coordinación de la actuación estadística, aprobación del proyecto técnico de cada operación, publicación y difusión de resultados, anuncio de resultados, emisión de informes preceptivos.

    Elaboración de las estadísticas o fases que le sea encomendadas, representación oficial en materia estadística, coordinación de las relaciones estadísticas, establecimiento de las bases en el Banco de datos estadístico, elaboración y mantenimiento de sistemas integrados de estadísticas demográficas y sociales, armonización integración y coordinación de la actividad estadística que realicen los órganos y entes establecidos en la citada Ley elaboración de ficheros y directorios de cualquier tipo para utilización de los Organos y Entes de la CAPV etc.

  4. -) El INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA-EUSTAT tiene una plantilla de dos trabajadores fijos en la Oficina de Bilbao. El Organismo demandado emplea una bolsa de trabajo de temporales. Estas bolsas empezaron a funcionar en el año 1990, año en el que se creó la primera bolsa por convocatoria pública por el Director de Administración Pública.

    Con posterioridad se celebró nueva convocatoria en el año 1997.

    La última se encuentra regulada por el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2006 sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos BOPV 13 de junio de 2006.

  5. -) La operaciones estadísticas del INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA-EUSTAT, objeto y periodicidad en el intervalo 2005- 2008 son las que se recogen en Plan Vasco de Estadística 2005-2008, que se tiene aquí por reproducido.

  6. -) Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que dedo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra INSTITUTO VASCO DE ESTADISTICA-EUSTAT, declarando que el actor ostenta la condición de trabajador indefinido discontinuo de la entidad demandada, condenando a la misma a estar y pasar por la presente declaración".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la -parte actora-, DON Ezequiel, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados los autos a este Organo Colegiado, los cuales tuvieron entrada en Secretaría el 12 de Mayo, y comunicada a las partes litigantes de un lado, la designación de Ponente (por medio de Diligencia de Ordenación que data del mismo día de la recepción del pleito) y; por otra parte, la composición del resto de Magistrados constituyentes de la terna y la fecha señalada para la Deliberación y Fallo del Recurso, que fue fijada para el siguiente 29 de Junio (notificaciones éstas que se llevaron a cabo de manera conjunta- a través de Providencia del anterior 17 de Mayo) se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El día determinado se llevó a efecto la deliberación mentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequiel contra EUSKAL ESTADISTIKA ERAKUNDE-INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA - en adelante, EUSTAT - y ha declarado que el actores ostenta la condición de trabajado indefinido discontinuo del organismo demandado, condenado a éste a estar y pasar por dicha declaración.

La Sentencia ha entendido que la vinculación es indefinida (y no fija) por tratarse de una Administración Pública y discontinua por haber prestado servicios bajo la cobertura de contratos de obra o servicio determinado cuyo objeto era la realización de operaciones estadísticas diversas que constituyen la actividad normal del organismo demandado y que tienen por lo general periodicidad cíclica.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación D. Ezequiel, que dirige frente a la misma censura exclusivamente jurídica.

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda...

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