STSJ País Vasco 1874/2010, 24 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2244
Número de Recurso1142/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1874/2010
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1142/10

N.I.G. 48.04.4-09/003229

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Anton contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha ocho de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Anton frente a AXA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., CONSTRUCCIONES y CONTRATAS BERMIOTARRA S.L., CONTRATAS ELORRIN S.L., ABERLAM 4 S.L., CONSTRUCCIONES LEZATZU S.L. y SEGUROS CASER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero : El demandante Anton, nacido el 26 de agosto de 1952, figura afiliado a la Seguridad Social con número NUM000 ; y ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA S.L.", con una antigüedad de 19 de septiembre de

2.005, categoría profesional de oficial de segunda gruista y salario bruto mensual según Convenio Colectivo de aplicación.

Segundo

El demandante venía prestando servicios para la empresa empleadora "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA S.L." en la obra de construcción de 13 viviendas en Abadiño, que como promotora llevaba a cabo la mercantil ABERLAM 4 S.L. ABERLAM 4 SL, mercantil que carece de trabajadores propios, contrató con la empresa CONSTRUCCIONES ELORRIN SL la ejecución de los contratos de estructura, albañilería y acabados. ABERLAM 4 SL realizó el estudio de seguridad y salud, aviso previo y designó a un coordinador de seguridad y salud, y así mismo realizó el plan de seguridad y salud y la comunicación de apertura.

Se da por reproducido el plan de seguridad y el estudio de seguridad y salud, obrante en la prueba documental.

CONTRATAS ELORRIN S.L. está adherida al plan de seguridad y salud elaborado por la empresa principal ABERLAM 4 S.L.

Por su parte CONTRATAS ELORRIN SL subcontrató a la mercantil CONSTRUCCIONES LEZATZU S.L. para la ejecución de la estructura. Esta empresa también está adherido al plan de seguridad y salud elaborado por ABERLAM 4 SL.

A su vez la empresa CONSTRUCCIONES LEZATZU SL subcontrató la realización de la estructura con la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA S.L.. CONSTRUCCIONES LEZATZU SL nunca tuvo trabajadores propios en la obra de Abadiño.

Tercero

El día 24 de noviembre de 2005 por la mañana el coordinador de seguridad Sr. Eulalio, visitó la obra comprobando que los trabajadores de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA SL se encontraban desencofrando la primera planta.

En ese momento la primera planta estaba protegida con horcas verticales y redes.

El coordinador de seguridad indicó al jefe de la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA SL que el procedimiento de trabajo sería el siguiente: 1) primeramente durante los trabajos de desencofrado de la primera planta tendrán en todo momento como protección colectiva las redes de las horcas verticales; 2) Posteriormente cuando tengan toda la planta desencofrada, quitarán las redes de la primera planta y subirán las horcas y las redes a la segunda planta. Según se vayan quitando las redes de la primera planta se irán colocando las barandillas en todo el perímetro, para evitar las caídas a distinto nivel. Los trabajadores en el momento que estén a pie de forjado, dispondrán de arnés de seguridad, atados a una línea de vida, para evitar las posibles caídas a distinto nivel.

En la obra no existían suficientes metros de barandilla para cubrir la primera y la segunda planta, resultando que el día 25 de noviembre por la mañana se pidieron más barandillas.

En fecha de 19 de septiembre de 2005 se entregaron al demandante equipos de protección individual consistentes en arnés anticaída, casco de seguridad, guantes, botas reforzadas, ropa de trabajo y botas de agua.

Cuarto

Durante la mañana del día 24 de noviembre de 2005, por orden de CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA SL, se subieron las barandillas y las redes a la segunda planta, para comenzar a encofrar el segundo forjado. La primera planta quedó sin ningún tipo de protección colectiva. El demandante continuó trabajando en la primera planta, realizando trabajos de desencofrado. En un momento dado resbaló y cayó desde la primera planta a una altura de 2,60 metros.

Quinto

El Plan de Seguridad y Salud en la obra establecía para la fase de ejecución de estructuras que "queda prohibido enconfar sin antes haber cubierto el riesgo de caída desde altura mediante la instalación o rectificación de las redes o instalación de barandillas". En la fase de estructuras identifica el riesgo de caída de personas a distinto nivel, y prevé la utilización entre otros de "barandillas tubulares sobre pies derechos por hinca al borde de forjados o losas", y "sistema de redes sobre soporte tipo horca comercial" como equipos de protección colectiva.

El Estudio de Seguridad y Salud en el apartado de normas técnicas a cumplir por los elementos de protección colectiva, establece que "las barandillas se colocarán en todos los lugares que tengan riesgo de caída de personas u objetos a distinto nivel".

Sexto

A consecuencia del accidente el trabajador sufrió TCE grave y traumatismo torácico. Hematoma subdural hemisférico izquierda. Contusiones hemorrágicas en lóbulo parietal derecho.

Consecuencia de las lesiones ha sido declarado el demandante afecto a una incapacidad permanente absoluta por resolución administrativa de fecha 9 de agosto de 2007.

El demandante permaneció hospitalizado desde el 24 de noviembre de 2005 hasta el 3 de febrero de 2006, 71 días; se realizó en el Servicio de Neurocirugía del Hospital de Cruces craneotomía, evacuación de hematoma y colocación de registros de PIC; posteriormente fue tratado de sus lesiones por el Servicio de Rehabilitación del Centro Intermutual de Euskadi, siendo dado de alta el día 7 de marzo de 2007, por agotamiento de las posibilidades de tratamiento.

Permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 24 de noviembre de 2005 hasta el 23 de mayo de 2007 por agotamiento del plazo máximo.

El actor presenta las siguientes secuelas:

-Hemiparesia derecha moderada.

-Trastorno orgánico de la personalidad.

-Síndrome postraumático cervical.

-Artrosis postraumática/hombro doloroso.

Además presenta cicatrices consistentes en hundimiento temporal izquierdo de 7 cm x 2,5 cm.; y cicatriz postquirúrgica, zona temporo occipital de 26 cm x 2,5 cm y 0,3 cm.

Séptimo

ABERLAM 4 SL tenía concertada póliza de seguros todo riesgo de la construcción, número 065-0578945-L con AXA, cubriendo la responsabilidad civil por accidente laboral con un límite por víctima de 120.000 euros. Se da por reproducido el contenido de dicha póliza obrante a la prueba documental.

CONTRATAS ELORRIN SL tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil, con número 58-00855507 con AXA, cubriendo el riesgo de responsabilidad civil por accidente laboral con un límite por víctima de 150.253,03 euros; se da por reproducido el contenido de dicha póliza de seguro.

CONTRUCCIONES LEZATZU SL tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil con número 58-00906677 con AXA, cubriendo el riesgo de responsabilidad civil por accidente laboral con un límite por víctima de 150.000 euros; póliza cuyo contenido se da pro reproducido.

CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA SL tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con número 00095944 con seguros CASER, cubriendo el riesgo de responsabilidad civil por accidente laboral, con una límite por daños personales por víctima de 120.202 euros.

Octavo

Se ha intentado conciliación previa en vía administrativa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMANDO la demanda presentada por Anton frente a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA SL y SEGUROS CASER SA, debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS BERMIOTARRA SL y a SEGUROS CASER SA, hasta el límite de su responsabilidad contractual (120.202 euros), a abonar al actor la suma de 210.067,3 euros, más intereses legales que en el caso de la aseguradora consistirán en un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 por ciento a contar desde la fecha de la papeleta de conciliación, 2 de marzo de 2009; y

DESESTIMANDO la demanda presentada por Anton frente a CONTRATAS ELORRIN SL, CONSTRUCCIONES LEZATZU SL, ABERLAM 4 SL, y AXA SEGUROS Y REASEGURO SA, debo absolver y absuelvo a éstas de todas las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado por Caja de Seguros Reunidos, SA de Seguros y Reaseguros (CASER), Construcciones Lezatzu SL, Aberlam 4 SL y Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros (AXA). Ésta, en su escrito de impugnación, formalizó impugnación de la sentencia, cuestionando la cuantía indemnizatoria asignada a las secuelas, alegando que lo hacía en ese trámite y para el caso de su eventual condena, dado que no estaba legitimada para recurrir un pronunciamiento que la absolvía de toda responsabilidad. Aclarado que, con ello, la recurría en suplicación, por providencia del Juzgado, de 19 de abril de 2010, se denegó su tramitación...

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