STSJ País Vasco 1911/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:2145
Número de Recurso1052/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1911/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1052/10

N.I.G. 48.04.4-09/010794

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por VIGILANCIA INTEGRADA S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha dos de Febrero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Jenaro frente a FOGASA y VIGILANCIA INTEGRADA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D Jenaro con DNI NUM000 prestaba servicios para la empresa VIGILANCIA INTEGRADA SA desde el 1-4-06, en la categoría profesional de Inspector de servicios, con una remuneración bruta mensual incluido la prorrata de pagas extraordinarias de 2.585,86 euros.

  2. -.El trabajador ha sido sancionado por la empresa por carta recibida el 2-11-09 con efectos desde esa misma fecha, carta del siguiente tenor literal:

"Muy Srs.nuestros:

Al amparo de lo dispuesto en el capítulo XIII del vigente Convenio Colectivo de la empresa VINSA, en relación con la normativa vigente, se procede a resolver el expediente contradictorio y tras las alegaciones recibidas por parte de D. Jenaro en las que no se desvirtúan los hechos imputados en el pliego de cargos, quedan acreditados los siguientesf:

HECHOS

Como consecuencia del fallecimiento del trabajador Rogelio el pasado 11-09-09, la Dirección de la empresa ha tenido conocimiento de unas muy graves irregularidades, que se le imputan y han sido reconocidas por Vd.

-El vigilante Rogelio comenzó a prestar servicios para la empresa VINSA, siendo Ud. el que instruyó su contratación, teniendo perfectamente conocimiento de que dicha persona no estaba en posesión del TIP, tan solo poseía el graduado escolar y había aprobado un curso para presentarse al examen de vigilante de seguridad. A mayor abundamiento, el 22-09-09 se entrevistó con D. Jose Daniel y al preguntarle sobre la habilatación de este trabajador como vigilante, le contestó que le constaba la misma, pero después de verificarlo el Sr. Jose Daniel en las convocatorias del presente año, no estaba presente en ninguna y en su poder constaba la documentación que se ha reseñado anteriormente y no constaba por ningún sitio la habilitación, porque, sencillamente, no estaba habilitado D. Rogelio . Por tanto, engañó al Director de Seguridad de VINSA.

-El vigilante estuvo prestando servicios del 8 al 21 de agosto de los corrientes en el cliente H&M y esporádicamente en LIDL, según instrucciones que recibe el Sr. Alexis (inspector en funciones) directamente de Ud., sin estar dado de alta en seguridad social. No le incluyó esos días en los cuadrantes de servicios, bajo promesas de compensarle económicamente. No constando en el cuadrante originario este trabajador y a raiz de un correo enviado el pasado 22-09-09 por su superior, le incluye en el cuadrante de Visual Plan en correo de esa misma fecha.

-Desde el 7 de septiembre de los corrientes, Vd. le encomendó al servicio de un edificio del Gobierno Vasco sito en la C/Ercilla nº6 de Bilbao, servicio que ha de prestarse con arma, como consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Servicio de seguridad de distintos edificios del Departamento de Interior, y el vigilante lo prestaba sin arma por carecer de licencia, todo ello con su conocimiento y aquiesciencia, poniendo en riesgo el futuro de la contrata.

-Ocultó todos estos hechos e irregularidades a la subgerente, reconociendolo cuando se han detectado las irregularidades. Como Ud. sabe, desde el 9 de julio de los corrientes hay una instrucción de la Dirección Nacional de no contratar vigilantes sin la habilitación preceptiva y Ud. ha obviado esa instrucción, desobedeciendo gravemente la orden y sin saber las consecuencias que ello puede conllevar su actuación.

Los hechos anteriormente descritos son constitutivos de varias faltas muy graves en el ámbito laboral, de igual manera pudiera ser sancionada administrativamente la empresa, por lo que se resuelve el presente expediente imponiéndole la sanción de DESPIDO la cual tiene efectos desde esta misma fecha, a tenor de la legislación vigente."

  1. - El actor el día de la contratación del compañero fallecido, el 8 de agosto de 2009, se encontraba de vacaciones siendo sustituido por D Alexis, inspector en funciones. Este trabajador no dio de alta en la seguridad social al fallecido en el momento de su contratación, el actor al llegar el 21 de agosto tramita el alta con recursos humanos. Durante los días 8 a 21 de agosto el trabajador fallecido prestó servicios en la empresa H&M, el actor modificó los cuadrantes de esas fechas y prometió al trabajador fallecido compensarle económicamente los servicios prestados incrementando sus horas en otros cuadrantes posteriores al alta.

    El trabajador fallecido carecía del TIP necesario para el desempeño de su trabajo, el actor desde el 7 de septiembre y hasta su fallecimiento envió al trabajador a prestar servicios sin arma en un servicio en el que es obligado el uso del arma.

    Estas irregularidades no fueron puestas en conocimiento de sus superiores en el momento en el que se produjeron, si no tan sólo en el momento de ocurrir el incidente previa petición de explicaciones por la gerente.

    El trabajador se ha encontrado en situación de IT desde el 8 de octubre de 2009.

  2. - En la mercantil demandada se han producido anteriormente contrataciones sin el TIP y se han destinado a trabajadores sin arma a prestar servicios que requerían el uso del arma. En reunión de 9 de julio de 2009 se acordó por la Dirección Nacional de la empresa el no trabajar sin personal con titulo. La empresa ha realizado despidos o extinciones de los contratos de trabajo de los trabajadores que no tenían TIP. Por la empresa se abrió expediente contradictorio al trabajador el 6 de octubre de 2009.

  3. - El trabajador es delegado sindical por la central CSI-CSIF.

  4. - Intentado el acto de conciliación concluyó el mismo sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMAR la demanda interpuesta por D Jenaro frente a la empresa VIGILANCIA INTEGRADA SA. Y REVOCAR LA SANCIÓN impuesta al trabajador el 2-11-09, declarando IMPROCEDENTE EL DESPIDO.

El actor tiene derecho a optar en el plazo de cinco días entre la readmisión o el cobro de una indemnización de 13.899 euros. Si no optase en forma se entenderá que elige la readmisión que será obligatoria para la empresa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en suplicación ha declarado improcedente el despido del trabajador, otorgándole a éste dada su condición de delegado de personal, la facultad de optar entre la readmisión o el cobro de una indemnización por la extinción de su relación laboral.

El demandante ha prestado servicios como Inspector de servicios para la empresa Vigilancia Integrada SA (VINSA), desde el 1 de abril de 2006. Su despido tuvo lugar el 2 de noviembre de 2009, previa instrucción de expediente contradictorio, subsumiendo la empleadora la conducta del trabajador en la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza junto con la desobediencia grave.

El incumplimiento atribuido es la contratación del vigilante Don Rogelio (fallecido el 11 de septiembre de 2009), con conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR