STSJ País Vasco 1501/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2010:2104
Número de Recurso853/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1501/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 853/10

N.I.G. 48.04.4-09/010598

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de mayo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Gabino contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP Nº 5 (DESPIDO), y entablado por Gabino frente a DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El actor D. Gabino prestó servicios para la entidad demandada en la Residencia Plentzia mediante contratos temporales desde el 19/07/2.005, con la categoría profesional de camarero limpiador y un salario mensual de 913,41 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO.- Las partes suscribieron un contrato de interinidad, a tiempo parcial, con una jornada de 531 horas anuales, para sustituir a la trabajadora Africa por reducción de jornada por cargas familiares del 7/01/2.009 al 31/12/2.009 al 33,33%.

TERCERO.- La Diputación Foral de Bizkaia le ha notificado el cese en su puesto de trabajo con efectos del día 7/10/2.009 (último día de trabajo), alegando como causa que está previsto el cambio de puesto de trabajo de Africa a quien ha venido sustituyendo el actor. CUARTO.- La Residencia Plentzia cerró sus instalaciones el 7/10/2.009, por lo que la Diputación ha procedido a reasignar a la trabajadora sustituida a otro puesto de trabajo.

QUNTO.- El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda por despido interpuesta por D. Gabino contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó sentencia el 26-1-10 en la que desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, relativa a despido, por entender que el cese acontecido se ajustaba a las previsiones legales, puesto que la trabajadora sustituida parcialmente se había trasladado a otro centro de trabajo, existiendo una amortización de la plaza de trabajo que implica el cese del trabajador accionante.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación precisamente el actor, y lo hace en único motivo, en el que por la vía del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts.

15 ET y 4 RD 2720/98, de 18 de diciembre . En síntesis, la tesis que se mantiene es que la trabajadora sustituida sigue prestando servicios para la entidad demandada, en igual régimen y sistema que lo hacía con anterioridad, si bien mediante el cierre del centro se ha procedido a una recolocación en otro. En síntesis, por tanto, se sostiene que hasta que no finalice la causa de la interinidad no puede extinguirse el contrato de trabajo.

Con carácter general es admisible la tesis del contrato indefinido dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico de acuerdo a las previsiones del art. 15 ET, en el sentido de que solamente cuando existen causas excepcionales puede acudir el empresario a la contratación de carácter temporal de sus trabajadores. De igual manera los contratos temporales deben regirse en orden a su régimen a aquello que disponen los arts.

15 ET y el RD 2720/98, que en su art. 4 regula el contrato de interinidad. Si examinamos el contrato de trabajo suscrito con una...

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