STSJ País Vasco 1474/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2010:2027
Número de Recurso775/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1474/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 775/10

N.I.G. 00.01.4-10/000331

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por PAN LA VITORIANA S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por PAN LA VITORIANA S.A.U. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Emiliano, INSTUAL S.C. y SUGAIN S.A.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- La empresa PAN LA VITORIANA S.A.U. habia contratado a la empresa SUGAIN S.L. la instalación de la protección contra incendios con la empresa SUGAIN S.A.L., quien a su vez encargó a INSTUAL S.C. la realización de trabajos de instalación de tuberías correspondientes a dicho sistema anti-incendios. Previo el inicio (aproximadamente Octubre de 2005) de esos trabajos (a realizar por fases) las tres empresas intercambiaron sus respectivos planes de prevención.

2º.- Sobre las 8 horas de día 20.09.2007 el codemandado D. Emiliano, trabajador de INSTUAL S.C. sufrió un accidente de trabajo mientras ejecutaba esos trabajos.

El accidente tuvo lugar en la zona de almacén del piso superior de la nave donde se encuentra la empresa, justo en la zona por encima de la zona de congelado que se sitúa en el piso inferior, y sobrevino por caída desde el piso superior al inferior, a una altura de unos seis metros,cuando cedió el suelo mientras el operario maniobraba con una plataforma elevadora de tijera, lo que provocó la caída tanto del equipo de trabajo como del operario que se encontraba sobre el mismo.

El suelo del almacén donde suceden los hechos es de hormigón salvo en la parte final de la misma, los últimos cinco-seis metros, que se corresponden con una zona de paneles tipo sándwich, prefabricados, de espuma rígida de poliuretano, cubierta por chapa metálica, y que conforman el techo de la cámara frigorífica que se encuentra en le piso inferior para la conservación a baja temperatura de los productos elaborados por la emprea principal en el sector de panadería y bollería, siendo ésta la zona en al que se encontraba el trabajador accidentado y la que cedió provocando el mismo. Las distintas zonas de suelo se diferencian por un cambio de color, de gris (hormigón) a blanquecino (chapa metálica).

En el momento del suceso no se encontraba ningún trabajador en la cámara frigorífica y sus accesos, aunque habitual y frecuente el tránsito de los mismos.

3º.- A resultas del accidente habido el trabajador resultó con lesiones graves que requirieron de ingreso hospitalario, iniciando período de IT y percibiendo hasta el 20.06.2008 un total de 5.909'90 Euros. Con efectos del 21.06.2008 ha sido declarado afecto de Incapacidad Permanente Absosluta para todo trabajo.

4º.- La red de tuberías del sistema antiincendios que se estaba instalando se colocaba en el techo de la edificaciòn, a unos 8 metros de altura, sirviéndose para ello de la plataforma elevadora involucrada en el accidente. La elevación de esa plataforma al piso superior de la nave se hacía a través del muelle de carga, con una grúa y previa retirada de la red antipájaros allí instalada; operación que precisaba la retirada de los vehículos (furgonetas de ese muelle de carga) y se realizaba fuera del horario habitual de producción.

SUGAIN S.A.L. encargaba a CRUZ ARABA S.L. esas operaciones de elevación y el alquiler de la maquinaria utilizada (camión rígido de tres ejes con grúa pluma matrícula 8542-DFS), habiendo sido ya concertada su colaboración para ejecución de los trabajos en PAN LA VITORIANA anteriormente.

5º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava levantó Acta de Infracción Nº 12007000055756 el 5.12.2007, que consideraba que estos hechos suponen un incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en lo relativo a coordinación preventiva entre empresas que concurren en un centro de trabajo del que un empresario es titular y constituyen infracción del art. 4.2.d) y 19, del Estatuto de los Trabajadores, art.14 apartados 1 y 3 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como específicamene el art. 24.2 de la citada Ley, todo ello en relación con lo señalado en los art. 4 a 8 del Real Decreto 11/204 de 30 de Enero, los tipificaba como falta GRAVE del art. 12, apartado 14 del Real Decreto-Legislativo 5/2000 y proponía la imposición a PAN LA VITORIANA S.A.U. de una sanción en grado MÍNIMO por importe de 12.000 Euros en atención a lo previsto en el art. 39.3.c y 40.2 del precitado TRLISOS.

Con esa misma fecha levantó otras dos Actas de Infracción nº 12007000055857 y 1200700005465655 en la que proponía la imposición a INSTUAL S.C. y SUGAIN S.A.L., por sendas infracciones análogas a la anterior, de sanciones, respectivamente, de 4.000 y 2.046 Euros.

6º.- Incoado frente a la demandante el correlativo procedimiento administrativo sancionador, se acordó por Diligencia de fecha 10.06.2008 la suspensión del mismo hasta el dictado de sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento penal seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad (Diligencias Previas nº 2848/2007).

7º.- Por Resolución del Delegado Territorial de Álava de Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 15 de Septiembre de 2008 se desestimó el recurso de alzada formulado por INSTUAL S.C. frente a la de 9.06.2008 que imponía a la recurrente la sanción de 4.000 Euros.

Impugnadas judicialmente, se dictó por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de esta ciudad (Procedimiento Abreviado 947/2008) y en fecha 12.05.2009 sentencia que confirmó la sanción.

8º.- La Inspección de Trabajo propuso también a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la condena a la empresa PAN LA VITORIANA S.A.U. del abono de un recargo del 45% de todas las prestaciones económicas que se satisficieran como consecuencia del accidente de trabajo indicado. Incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y tras los oportuos trámites, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS con la fecha de salida de 29.05.2008 declarando la existencia de responsabilidad empresa por faltas de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por d. Emiliano fueran incrementadas en un 45% con cargo a esa empresa. Formulada por la empresa reclamación previa, aquí por reproducida (folios 14ss del expediente administrativo), de la que únicamente se dio traslado, para alegaciones, al trabajador, la misma fue desestimada por Resolución del INSS con fecha de salida 21.08.2008.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Javier Díaz González en nombre y representación de la mercantil PAN LA VITORIANA S.A.U. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador D, Emiliano y las empresa INSTUAL S.C. y SUGAIN S.A.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones interpuestas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de la empresarial principal titular del local y obra que solicita la anulación del recargo por falta de medidas de seguridad del 45% que le ha sido impuesta, o subsidiariamente su reducción al 30%, que se corresponde por el accidente de trabajo ocurrido el 20 de septiembre de 2007 en la persona del trabajador codemandado que ha estado en situación de incapacidad temporal y se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta al caer desde cierta altura (se dice 6 metros), cuando prestaba servicios de instalación utilizando una plataforma elevadora. Se achaca a una falta de comunicación con incumplimiento de coordinación a las empresariales (dos instaladoras y la principal), en lo que se refiere al riesgo de la distinta resistencia de los techos-suelos, en una zona aparentemente peligrosa, con distinción de material entre paneles u hormigón y colores (blanco y gris) cuando se produce tal instalación del sistema de antincendios, en prestación de servicios de unas empresariales que si bien se han intercambiado sus planes de prevención no han coordinado sus labores de ejecución. Como datos añadidos consta la confirmación del orden jurisdiccional contencioso de la sanción grave mínima (hecho probado 5º) para las tres empresariales. La instancia entiende que no hay ámbito de solidaridad. A pesar de que tanto en la vía administrativa previa se había solicitado, no se había dado traslado administrativamente de tal petición al resto de empresariales aunque estas sí han comparecido en el juicio. Se discute por ello el incumplimiento de labores de coordinación con posible responsabilidad solidaria de las codemandadas.

Y así disconforme con tal resolución de instancia la...

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