STSJ País Vasco 1835/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2010:1874
Número de Recurso923/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1835/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 923/10

N.I.G. 48.04.4-09/008368

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Antonia contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Antonia frente a FOGASA y INDUSTRIAS ALGA S.A. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora ha venido prestando servicios por cuenta y órdenes de INDUSTRIAS ALGA SA desde el 23 de febrero de 2004, con la categoría de Soldador-Rebabador Especialista, y el salario de 1.768,25 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La empresa demandada se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Sector de la Industria Siderometalúrgica de Vizcaya 2001-2003 (BOB de 24 de mayo de 2001 ).

  3. - Con fecha 23 de febrero de 2004 las partes suscribieron un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con la categoría de Soldador-Rebabador Especialista, el objeto consistente en "incremento de pedidos en Ref. 963180 de Valeo Túnez", y una duración entre el 23 de febrero y el 22 de abril de 2004. Con fecha 20 de abril de 2004 las partes acoraron una primera prórroga de dicho contrato por espacio de 10 meses entre el 23 de abril de 2004 y el 22 de febrero de 2005. 4º.- Con fecha 24 de febrero de 2005 el trabajador Eulalio, nacido el 31 de julio de 1944, que prestaba servicios para la empresa demandada como Oficial 3ª Taladro-Fresador redujo su jornada y su salario en 85% por acceder a la situación de jubilación parcial y suscribió con la empresa un contrato a tiempo parcial con una duración hasta el 31 de julio de 2009. Con fecha 23 de febrero de 2005 las partes suscribieron un contrato de relevo a tiempo completo, con la categoría de Soldador-Rebabor Especialista, con una duración de 4 años, 5 meses y 8 días que se extendía entre el 24 de febrero de 2004 y el 31 de julio de 2009.

  4. - Con fecha 31 de julio de 2009 la empresa demandada comunicó a la actora los siguiente:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Le recordamos que el próximo día 31 de julio se da por finalizado el contrato de trabajo que con fecha 23 de febrero de 2005 firmamos entre ambas partes y que está registrado en la oficina del INEM mediante internet con fecha 25 de febrero de 2005 y con el nº NUM000 .

    Dado que en este momento no precisamos de sus servicios lo damos por finalizado en la fecha de su vencimiento.

    Agradeciéndole los servicios prestados, le saludamos muy atentamente."

  5. - El número de piezas de la Ref. 963180 pedidas por Valeo Túnez a la empresa demandada en el periodo comprendido entre junio 2003 y noviembre 2005 fue el siguiente:

    -Junio 2003: 0.

    -Julio 2003: 0.

    -Agosto 2003: 0.

    -Septiembre 2003: 0.

    -Octubre 2003: 0.

    -Noviembre 2003: 10.000.

    -Diciembre 2003: 0.

    -Enero 2004: 0.

    -Febrero 2004: 22.275.

    -Marzo 2004: 17.820.

    -Abril 2004: 13.365

    -Mayo 2004: 21.384.

    -Junio 2004: 21.384.

    -Julio 2004: 16.038.

    -Agosto 2004: 21.384.

    -Septiembre 2004: 19.062

    -Octubre 2004: 15.486.

    -Noviembre 2004: 2.640.

    -Diciembre 2004: 0. -Enero 2005: 16.038.

    -Febrero 2005: 16.038.

    -Marzo 2005: 5.346.

    -Abril 2005. 16.038.

    -Mayo 2005: 0.

    -Junio 2005: 0.

    -Julio 2005: 10.080

    -Agosto 2005: 2.160.

    -Septiembre 2005: 2.160.

    -Octubre 2005: 0.

    -Noviembre 2005: 3.600.

  6. - Con fecha 13 de abril de 2004 la empresa suscribió un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo con Nemesio, con la categoría de Serrado-Curvado Especialista, el objeto consistente en "incremento de pedidos en Ref. 963180 de Valeo Túnez", y una duración entre el 13 de abril y el 12 de septiembre de 2004.

  7. - Con fecha 1 de abril de 2004 la empresa ADECCO TT SA puso a disposición de la empresa demandada al trabajador TONY OFORI MENSAH para desarrollar como Peón Especialista las tareas consistentes en "estampación en prensas, tareas en granalizadora y otras tareas propias del puesto de trabajo", en relación con el exceso de pedidos de la Ref. 963189 del cliente Valeo Túnez, con una duración prevista por entre el 1 de abril y el 19 de septiembre de 2004. Con fecha 20 de septiembre de 2004 las partes prorrogaron el contrato hasta el 30 de noviembre de 2004.

  8. - Con fecha 1 de abril de 2004 la empresa ADECCO TT SA puso a disposición de la empresa demandada al trabajador Severino para desarrollar como Peón Especialista las tareas consistentes en "estampación en prensas, tareas en granalizadora y otras tareas propias del puesto de trabajo", en relación con el exceso de pedidos de la Ref. 963189 del cliente Valeo Túnez, con una duración prevista por entre el 1 de abril y el 21 de julio de 2004.

  9. - Con fecha 1 de abril de 2004 la empresa ADECCO TT SA puso a disposición de la empresa demandada al trabajador Carina para desarrollar como Peón Especialista las tareas consistentes en "soldadura "a tope", ajuste de la máquina rebarbadora, estampación en prensas y otras tareas del puesto de trabajo", en relación con el exceso de pedidos de la Ref. 963189 del cliente Valeo Túnez, con una duración prevista por entre el 1 de abril y el 15 de julio de 2004.

  10. - El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  11. - La conciliación previa instada el 18 de agosto de 2009 ha resultado SIN AVENENCIA el 4 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Antonia el contra INDUSTRIAS ALGA SA y FOGASA, absolviendo a los demandados de los pedimentos expuestos en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Antonia interpone recurso de suplicación frente a la sentencia que ha desestimado su demanda en la que impugnaba la extinción de su contrato de trabajo, operado el 31 de julio de 2009, por constituir despido improcedente.

La demandante ha permanecido prestando servicios con la categoría de soldador-rebabador para Industrias Alga SA desde el 23 de febrero de 2004 hasta la fecha mencionada, inicialmente en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción constituyendo el objeto de la contratación "incremento de pedidos en Ref. 963180 de Valeo Túnez", y duración hasta el 22 de abril de 2004, con una primera y única prórroga del contrato que concluyó el 22 de...

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