STSJ Galicia 4397/2010, 15 de Octubre de 2010
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8893 |
Número de Recurso | 320/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4397/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 320/2007MRA
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO GARCIA AMOR
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000320 /2007 interpuesto por RAMIRO MARTINEZ S.L. contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Bibiana en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado RAMIRO MARTINEZ S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000046 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Octubre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:Primero.-La demandante Doña Bibiana, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad demandada Ramiro Martínez S.L desde el 7 de diciembre de 2004, con la categoría profesional de peón y salario base mensual de 8 13,30 #.CesO en la demandada el 6 de diciembre de 2005.El horario de trabajo de la demandante era de las 7:00 a las 13:00 horas, y de las 16:00 a las 20:00 horas, de lunes a viernes, y los sábados, de las 9:00 a las 13:00 horas./.-SEGUNDO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante las siguientes cantidades: -enero 2005: 7,75, diferencia entre lo devengado 920,08 y lo abonado, 912,33 - febrero 2005: 10,53 #, diferencia entre lo devengado 852,29, y lo abonado, 841,76 -diciembre 2005: 178,08# -parte proporcional extra diciembre 2005: 140,06 # -vacaciones no disfrutadas: 759,08 # - indemnización contrato temporal (8 días): 253,03 # - horas extras (366): 3.579,48 # (valor de la hora extra: 9,78 #) TOTAL.4.928,01 # La demandante reclama también la cantidad de 406,65 # por falta de preaviso./TERCERO.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el SMAC.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Bibiana contra la empresa RAMIRO MARTINERZ S.L, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 4.928,01# con el interés moratorio d el 10%.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 4928,01 # más intereses legales formula aquella recurso de suplicación y lo materializa al amparo de lo dispuesto en el artículo 191,b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo la revisión de hechos probados, en concreto del primero, y...
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