STSJ Galicia 4405/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8885
Número de Recurso685/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4405/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 685/2007-SGP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, quince de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 685/2007 interpuesto por Dª Marí Jose contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Marí Jose en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 771/2006 sentencia con fecha veintinueve de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Marí Jose, venía percibiendo una pensión de invalidez no contributiva y la Consellería demanda por Resolución de fecha 04.08.06, acuerda: "extinguir la pensión de invalidez no contributiva que tiene reconocida la actora por superar el nivel de recurso permitido y se le exige la devolución de la cantidad de 2.713,95 euros por el periodo enero 06 a agosto 06"./ SEGUNDO.- La unidad económica de convivencia está formada por: a) La actora, que carece de ingresos./ b) Su esposo D. Gines, que percibe 7.920,36 euros (564,74 x 14 pagas) de ingresos (pensión de jubilación)./ c) El hijo de ambos Isidoro, que percibe 18.437,57 anuales de ingresos (salarios)./ TOTAL: 26.357,93 euros./ TERCERO.-Formulada reclamación previa en fecha 22.08.06 y en fecha 13.10.86, formuló demanda". TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dª Marí Jose, contra la CONSELLERIA DA VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR, debo absolver y absuelvo al Organismo demandado de la pretensión ejercitada contra ella por la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda rectora de autos en la que se postulaba que se declarase que no procedía la extinción de la prestación de invalidez no contributiva reconocida en su día por la Consellería demandada por razón de superar los ingresos de la unidad económica de convivencia los límites de acumulación de recursos.

Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada de la parte actora que construye su recurso de suplicación con un único motivo, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción por interpretación errónea del art. 144 de la LGSS de 20 de junio de 1994 en relación con los artículos 145 4º del mismo texto legal y con el art. 17 1º del R.D. 1611/2005 de 30 de diciembre . Dicho recurso ha sido impugnado por el Letrado de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

La sentencia ha declarado probado que los ingresos de la unidad económica de convivencia están formados por los que proceden del esposo de la actora (ésta no tiene ingresos) y los del hijo que tienen en común y convive con ellos. El referido hijo tiene unos ingresos anuales de 18.437,57 euros al año (hecho probado segundo) y el esposo de la actora percibe una pensión de jubilación de 564,74 euros al mes que en catorce pagas arroja un resultado anual de 7.920,36 euros aún cuando en la sentencia hay un baile de cifras al recoger en fundamentos que la cantidad de la pensión es de 565,34 euros al mes (lo que por catorce pagas arroja una cantidad inferior a la anterior) coincidiendo en todo caso los fundamentos y los hechos probados en la cantidad anual de 7.920,36 euros que es la que efectivamente resulta de un examen complementario de los autos (ver folio 36) que supone una cantidad mensual de 565,74 euros.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR