STSJ Castilla y León 575/2010, 17 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2010:5765
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución575/2010
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a diecisiete de septiembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 156/2010, interpuesto por la representación procesal de la Entidad Mercantil Maderas del Río Cea S.L., contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm.1 de Soria, en el procedimiento ordinario núm. 49/2009 por la que se desestima el recurso interpuesto por la ahora apelante, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 12 de noviembre de 2008 (liquidación por penalización aprovechamiento de madera monte 71/SO-3085). Es parte apelada la Junta de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, núm. 1 de Soria, en el procedimiento ordinario núm. 49/2009 se dicta sentencia de fecha 12 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 12 de noviembre de 2008 (liquidación por penalización aprovechamiento de madera monte 71/SO-3085).

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la recurrente, ahora apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 5 de mayo de 2010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con estimación de este recurso se estime la demanda rectora.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso de fecha 3 de junio de 2010 solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día dieciséis de septiembre de dos mil diez lo que así efectuó.

Siendo ponente la Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 12 de abril de 2010 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de 12 de noviembre de 2008 (liquidación por penalización aprovechamiento de madera monte 71/SO-3085), sin perjuicio del reconocimiento en vía administrativa de la cantidad de

19.907,58 euros a favor de MADERAS DEL RIO CEA SL.

Dicha sentencia desestima el recurso en la consideración de que: De la lectura de la demanda se desprende que la base para impugnar el acto administrativo es la medición efectuada por la Junta, que no se acepta. Ha declarado como testigo Eugenio, el cual intervino en la condición que se ha indicado en los antecedentes en las mediciones. Dicho testigo ha indicado que le corresponde hacer las mediciones y que al final de las mediciones parciales se hace la liquidación, que normalmente les avisaban de la empresa para medir, sabiendo los operarios lo que se estaba midiendo. Ha indicado el testigo que el último día fue el dueño de Maderas y que no se pusieron de acuerdo, no habiendo acudido el resto de los días, señalando que de haber querido ver las mediciones parciales lo habría podido hacer. Al acta del reconocimiento final no fue el adjudicatario. A preguntas del Letrado de la demandante, ha señalado que les llamaban los operarios, que estaban en contacto con ellos.

Al margen del valor que la Ley otorga a las actuaciones de los guardas forestales, lo cierto es que la demandante no ha desvirtuado las mediciones efectuadas por la Administración, quedando por otra parte aclarada cualquier duda con la declaración que hemos resumido. Ello hace que debamos considerar bien hechas las mediciones, no constando ninguna impugnación por la hoy actora cuando se hicieron, pese a haber sido debidamente citado para poder asistir. Todo ello hace que debamos desestimar la demanda, por cuanto no aceptando las alegaciones sobre el sustrato fáctico del acto administrativo, quedan desvirtuadas las alegaciones que se contienen en la demanda.

Finalmente, en cuanto a la penalización impuesta, la misma fue acordada en fecha 19 de julio de 2007 (folios 90 y 91 EA) previos los informes oportunos, al acordar la prórroga del aprovechamiento, no constando que se interpusiera recurso contra la misma, siendo la misma conforme al art. 95 TRLCAP, y en cuanto a su cuantificación hemos de remitirnos a lo expuesto en este mismo FD sobre las liquidaciones.

Ha de incluirse en la resolución de este pleito el reconocimiento de un crédito a favor del demandante por importe de 19.907,58 euros, cantidad que ha sido expresamente asumida por la Administración, cantidad por otro lado que no constituye directa ni indirectamente el objeto del pleito, pues el acto impugnado (folio 99 EA) se limita a imponer una penalización por la prórroga del aprovechamiento, que fue acordada por Resolución de 19 de julio de 2007 (folios 90 y 91 EA).

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se alza la parte apelante, solicitando su revocación, para que en su lugar se dicte otra, en la que estimando el recurso de apelación, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra en los términos solicitados en su escrito de demanda y en apoyo de tales pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

Que el Juzgador de instancia a incurrido en error a la hora de interpretar el resultado de la prueba, además de ser contraria dicha resolución a la legislación aplicable, ya que del resultado de la prueba ha quedado acreditado lo que se exponía en demanda y conclusiones, ya que frente a lo que se invoca en la misma la Junta de Castilla y León no contesto a la demanda, por lo que se concluye que se ha sufrido una falta de tutela judicial efectiva.

Que se impugna el Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia, por cuanto habida cuenta que al contrato de aprovechamiento forestal que nos ocupa, le resulta de aplicación el Real Decreto 2/2002 y el Real Decreto 1098/2001 .

Así mismo se impugna el último apartado del Segundo de los Fundamentos de Derecho, por cuanto la devolución de cantidad económica que solicita la recurrente por defecto de aprovechamiento, cumple los presupuestos legales exigidos por el artículo 69 c) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 24 de la Constitución, al haber sido objeto del recurso de reposición en fecha 21 de noviembre de 2008 .

Que igualmente se impugna el apartado tercero de los Fundamentos de Derecho, ya que frente a lo que en el mismo se recoge, se indica que en cuanto se procedió a comunicar la liquidación del aprovechamiento forestal se interpuso recurso de reposición, sin que antes de ello se le notificará acto administrativo alguno que contuviera resultado de la liquidación del aprovechamiento, no le fue notificado el Acta de reconocimiento final de 12 de marzo de 2008, con la que no ha manifestado conformidad, ya que la Administración no ha puesto a disposición de la recurrente la totalidad de los albaranes diarios de medición de madera resultante del aprovechamiento que hubieran acreditado la existencia de la realidad fáctica de un defecto de cubicación del monte nº71/SO-3085, resultando una diferencia en menos sobre el volumen inicial, a favor de la recurrente, ya que los documentos obrantes en el expediente, son un mero estadillo, no aceptado por la actora, que su confección resulta de tener presentes los citados albaranes diarios, cuya aportación a los presentes autos se solicita, a cuya existencia se refiere también la Administración en un recurso de suplica que...

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