STSJ Castilla y León 1345/2010, 6 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2010:5758
Número de Recurso1361/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1345/2010
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01345/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101923, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1361

Materia: cantidad

Recurrente/s: Eugenia

Abogado:

Proc:

Recurrido/s: DAIREKLLAND S.L Y FOGASA

Letrado: ABOGADO DEL ESTADO

Proc.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. DOS de VALLADOLID DEMANDA 85/10

Rec. Núm 1361/10

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada / En Valladolid a veintinueve de Septiembre de dos mil Diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1361 de 2.010, interpuesto por DOÑA Eugenia contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 85/10) de fecha 30 DE MARZO DE 2010 dictada en virtud de demanda promovida por DOÑA Eugenia contra FOGASA Y DAIREKLLAND S.L, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Carmen Escuadra Bueno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" 1º.- La demandante Eugenia ha prestado servicios para la empresa demandada DAIREKLLAND S.L hasta el 31 de diciembre de 2007.

Tenía reconocida una antigüedad de 8 de enero de 1990. La antigüedad le fue reconocida en virtud de la asunción de plantilla que se había producido por la empresa demandada al adquirir la empresa titular del establecimiento sito en la Calle Héroes del Alcázar s/n Edificio Las Francesas ( DIRECCION000 CB) en el que la trabajadora prestaba sus servicios desde la fecha antes señalada.

  1. - Con fecha 31 de diciembre de 2007 la empresa demandada comunicó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas concreta una indemnización de 15.780,35 euros. Manifiesta en dicha carta que de dicha cantidad 6.312,14 Euros le serán abonados por el Fondo de Garantía Salarial. El resto, 9468,21 euros se ponen a disposición de la trabajadora mediante su importe en efectivo metálico. La carta se halla incorporada a los folios 4 y 5 folios que se dan por reproducidos.

  2. - Iniciado el trámite por la trabajadora para la percepción del reto de indemnización, fue solicitado por el Fondo de Garantía Salarial la aportación de documentación acreditativa de la subrogación empresarial acaecida entre DAIREKKLAND SLU y la anterior empleadora DIRECCION000 CB. La trabajadora no pude aportar dicha documentación.

    El fondo de Garantía Salarial dicta Resolución en fecha 11 de junio de 2008 por la que reconoce a la trabajadora el derecho a percibir 301,16 euros.

  3. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO"."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandante, fue impugnado por Fogasa. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N.º 2 de VALLADOLID que desestima la demanda planteada por DOÑA Eugenia, sobre Cantidad (Diferencias de indemnización de despido objetivo en la cantidad de 6.010,98 euros), se alza la citada demandante solicitando que se revoque la misma únicamente por motivos de orden jurídico.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como de lo dispuesto en el artículo 33, apartados 1, 2 y 8, del mismo cuerpo legal. En un segundo motivo de recurso, con el mismo amparo legal, se denuncia la infracción de los artículos 33.7 y 59 ET . Se alega por la recurrente que ella no reclama ninguna cantidad frente al FOGASA, organismo que ha cumplido íntegramente con la obligación directa prevista en la ley, sino que lo que pretende es que la empresa abone el resto de la cantidad que en concepto de indemnización le correspondía abonar al FOGASA (40%) ya que, si éste no ha hecho efectivo el abono de la totalidad, es por una conducta imputable a la empresa, que no aportó la documentación necesaria para acreditar la subrogación empresarial acaecida entre DAREKKLAND SL y la anterior empleadora de la trabajadora, DIRECCION000 CB. Respecto a la prescripción, se dice por la recurrente que nada se debió resolver por el Juzgador en ese aspecto, ya que no reclamaba nada frente al FOGASA y que respecto a la empresa no ha trascurrido el plazo del artículo 59 ET, pues presentó la reclamación previa el 31 de diciembre de 2008 .

A estas alegaciones se opone el FOGASA diciendo, en esencia, que la trabajadora no impugnó la resolución dictada por dicho organismo en fecha 11 de junio de 2008 en la que se le reconocía a la demandante la cantidad de 301,16 euros, sin que se dirigiera demanda directa contra dicho organismo. Por tanto, cuando es citado el 28 de enero de 2010 al acto del juicio a celebrar el 13 de marzo de 2010, por una posible responsabilidad subsidiaria, la deuda frente al Organismo ya estaba prescrita. A mayor abundamiento, considera que la responsabilidad directa excluye la indirecta y que, en todo caso, la propia demandante dice en su recurso que nada...

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