STSJ Castilla y León 1054/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2010:5755
Número de Recurso1054/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1054/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01054/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 34120 44 4 2009 0000749, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001054/2010

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: FREMAP, INSS Y TGSS

Recurrido/s: FREMAP, Teodosio, INSS Y TGSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000363/2009

Ilmos. Sres.: Recurso 1054/10

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª.Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a veinte de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1054/10 interpuesto por FREMAP e INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 17 de diciembre de 2009 (aclarada por Auto de 10 de febrero de 2010), recaída en autos nº 363/09, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Teodosio contra precitados recurrentes, sobre CONTINGENCIA I.T, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Gabriel Coullaut Ariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 4-7-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por D. Teodosio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El actor se encuentra afiliado y en Alta en el Régimen General, prestando sus servicios para la empresa Triturados Antolín S.L empresa que tiene aseguradas tanto las contingencias profesionales como la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal por contingencias comunes con la Mutua Fremap. El día 1-07-2004 el actor sufrió un accidente de trabajo al tratar de desastascar la cinta de áridos, cayéndole una piedra en el tercer dedo de la mano derecha. Acudiendo a Fremap 12 días después de producirse el accidente con diagnóstico, contusión 3º dedo mano derecha. Como consecuencia del mismo preciso tratamiento medico y rehabilitador. Fue dado de alta médica el 28-01-2005, con revisiones posteriores. En fecha 8-03-2005 se le realiza RMN no apreciándose ni alteraciones en las estructuras óseas del tercer dedo, ni anomalías, ni disfunciones en los tendones extensor y flexor, así como ligamentos colaterales. El Sr. Teodosio se encuentra en situación de Incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día 12-05-2008. En el reconocimiento realizado por Fremap en fecha 28-05-2008 presenta informe de RMN realizado en enero por la Dra. Zulima en el que se señala como hallazgos "pequeña lesión osteocondral en la cabeza del tercer metacarpiano. No presenta alteraciones sobre el extensor del 3º dedo. Tampoco a nivel del tendón flexor, ni importantes cambios inflamatorios alrededor, ni afectación de la señal del hueso. Valorado por el doctor Aquilino en fecha 8-05-2008 el diagnóstico y tratamiento está localizado en articulaciones interfalángicas de ambos pulgares, y en el que no se cita ni de forma somera nada en relación con la pequeña lesión localizada en la cabeza del tercer dedo de la mano derecha. SEGUNDO.- Mediante Resolución de 10 de febrero de 2009, (folio 9 de autos), por parte del INSS se procedió a declarar el carácter común del proceso de incapacidad iniciado por baja médica el 12 de mayo de 2008 en base al informe propuesta del EVI que consideraba que el proceso de incapacidad temporal iniciado por D. Teodosio el día 12-05-2008, ha de calificarse de Enfermedad Común, puesto que la patología predominante y por tanto causante de la IT en ese momento fue la artrosis de ambos pulgares con independencia de...

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