STSJ Castilla y León 699/2010, 29 de Octubre de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:5719
Número de Recurso80/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución699/2010
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintinueve de octubre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 80/2010, interpuesto por D. Bruno, representado por la procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y defendido por la letrada Dª Marta Lavin Reifs, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 80/2008, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valle de las Navas (Burgos) de fecha 4 de junio de 2.008 por el que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 8 de abril de 2.008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación aislada de urbanización y normalización presentado por la mercantil Orypema Encofrados y Promociones, S.L.; son partes apeladas, el Excmo. Ayuntamiento de Valle de las Navas, representado por la procuradora Dª Belén Juarros González y defendido por la letrada Dª Eva Sancho R. de Acuña, y la mercantil Orypema, S.L. representada por el procurador D. Andrés Jalón Pereda y defendida por el letrado D. Francisco-Javier García Espiga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 80/2008 se dicta sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.009, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valle de las Navas (Burgos) de fecha 4 de junio de 2.008 por el que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 8 de abril de 2.008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación aislada de urbanización y normalización presentado por la mercantil Orypema Encofrados y Promociones, S.L; no se hace pronunciamiento de imposición de costas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito de fecha 13 de enero de 2.010, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación y revoque la sentencia apelada y se:

  1. - Se declare nulo de pleno derecho o subsidiariamente anulable el acto recurrido, así como el proyecto de actuación aislada aprobada por el Ayuntamiento de Valle de las Navas.

  2. - En todo caso se condene en costas a la parte demandada.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado al Ayuntamiento demandado, hoy apelado, quien formuló escrito de oposición de fecha 11 de marzo de 2.010, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante.

También se dio traslado del recurso a la parte codemandada, hoy apelada, quien formuló escrito de oposición de fecha 10 de marzo de 2.010, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, imponiendo las costas de este recurso a la parte apelante. CUARTO.- En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 3 de junio de 2.010, lo que así efectuó.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2.010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Burgos, en el procedimiento ordinario núm. 80/2008, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el anterior contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Valle de las Navas (Burgos) de fecha 4 de junio de 2.008 por el que se desestima los recursos de reposición interpuestos contra el acuerdo de 8 de abril de 2.008 por el que se aprueba definitivamente el proyecto de actuación aislada de urbanización y normalización presentado por la mercantil Orypema Encofrados y Promociones, S.L.

Así en dicha sentencia se desestima el recurso rechazando los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, con base en los siguientes razonamientos:

  1. ).- Se rechaza con base en los siguientes razonamientos la pretensión de nulidad del proyecto de actuación aislada de urbanización esgrimida con base en el argumento de que los suelos sobre los que se pretende ejecutar la actuación aislada carecen de las condiciones urbanísticas necesarias para ser considerados como suelo urbano consolidado, salvo las fincas NUM000 y NUM001 :

    Artículo 12, "Categorías de suelo urbano" es "suelo urbano consolidado, el constituido por los solares y demás terrenos aptos para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, así como por los terrenos que puedan alcanzar dicha aptitud mediante actuaciones aisladas". El Artículo 220 del Reglamento Urbanístico de Castilla y León aplicable afirma que las actuaciones aisladas de urbanización y normalización pueden tener por objeto completar la urbanización de las fincas de suelo urbano consolidado a fin de que las parcelas resultantes alcancen la condición de solar". El terreno urbanizable no se basa sólo en las características de la finca en el momento del planeamiento sino también en la previsión razonable de que, aun careciendo en ese momento de esos servicios o no estando incluida en la malla urbana, pueda serlo conforme a actuaciones aisladas, lo cual es absolutamente lógico puesto que, sino, de seguir el argumento de la parte, ningún terreno rústico podría llegar a ser urbano salvo que previamente ya lo fuera por dotación>>.

  2. ).- También se rechaza con apoyo en la siguiente fundamentación la solicitud de nulidad del proyecto de actuación aislada de urbanización esgrimida con apoyo en el argumento de que se vulnera total y absolutamente el procedimiento legalmente previsto dado que las actuaciones aisladas de urbanización por gestión privada sólo caben sobre la propia parcela (sólo pueden ser promovidas por cada propietario sobre su propia parcela):

    propietaria de las parcelas NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 . El artículo 70 de la ley no dice que las actuaciones aisladas deban ser iniciadas por todos los propietarios, mientras que, como bien recuerda el letrado del ayuntamiento, el artículo 220 del Reglamento Vigente en este caso, el Decreto de 22/2004, otorga la iniciativa del proyecto "a alguno de los propietarios incluidos en la unidad de normalización" (aplicable al caso de la urbanización y normalización por disposición expresa del artículo 222.2 del Reglamento ). Se alega también que la forma de desarrollo de las normas urbanísticas es fraudulenta y parece considerar que el ideador del fraude es el ayuntamiento, pero es que ha existido un particular, propietario de dos de las fincas recogidas en el proyecto que sumadas superan los 1.571 metros cuadrados, la que ha decidido iniciarlo. Por otro lado, quizás podría pensarse en algún tipo de "fraude" sí la única actuación a realizar en la unidad de normalización fuera el vial, pero como puede verse al folio 11 y siguientes las actuaciones a realizar, sin exceder de lo que se le puede exigir a una actuación aislada (por ejemplo no realiza una reparcelación), exceden de lo que se refiere al vial (por ejemplo agua potable, saneamiento, electricidad, telefonía). La sentencia del Juzgado de lo Contencioso número uno de Burgos, extractada por la parte, no parece estar resolviendo si algún propietario puede promover el proyecto de actuación aislada de urbanización y normalización o es necesario que lo promuevan todos, sino que parece referirse a que el desarrollo sólo puede hacerse por gestión privada o pública, refiriéndose al propietario en relación con un tercero y no con otros propietarios de la zona afectada.

    Continúa alegando la actora, ahora refiriéndose al artículo 217.2 que se refiere no a las actuaciones aisladas de urbanización, como antes, sino a las actuaciones aisladas de normalización, que dicho precepto exige que los propietarios asuman en su conjunto el papel de urbanizador, cuando en este caso ha existido disconformidad. Al respecto decir que el artículo no es una norma imperativa, no ordena que el proyecto sea presentado por todos los propietarios so pena de nulidad, anulabilidad, ineficacia, etc. y no trata de distinguir la dicotomía que pretende crear la actora entre un propietario y todos los propietarios, sino que describe las dos únicas posibilidades en las que puede iniciarse y gestionarse las actuaciones aisladas de normalización, de forma pública y privada, explicando, en uno y otro caso, las obligaciones que asume la entidad pública o los propietarios en caso de elegir una u otra modalidad, pero sin que ello conlleve que el término propietarios suponga que deban ser "todos los propietarios" los que asuman la iniciativa del proyecto, siendo en este caso norma especial el artículo 220 respecto del artículo 217 .>>

  3. ).- Igualmente, tras reseñar los arts. 41, 221 y 252 del RUCyL se rechaza la petición de nulidad formulada por la parte actora al considerar que la obligación de los propietarios de ceder terrenos se refiere a la regularización de las vías públicas existentes pero no a las de nueva apertura, y ello por lo siguiente:

    >.

  4. ).- Finalmente también rechaza que se infrinja en el presente caso la normativa de aguas y ello por lo siguiente:

    artículo 59.1 del RDL 1/2001 y 93.1 del R.D. 849/1986, pero dichos preceptos se encuentran dentro de las secciones y capítulos referidos a las...

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