STSJ Asturias 2539/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3813
Número de Recurso1898/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2539/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02539/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101944

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001898 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 2 DE AVILES DEM. 758/2010

Recurrente/s: FREMAP

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ

Recurrido/s: Eduardo, INSS, TGSS, EMPRESA ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2539/2010

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1898/2010, formalizado por el Letrado D. LUIS BENITO SANCHEZ, en nombre y representación de la Mutua FREMAP, contra la sentencia número 60/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 758/2009, seguidos a instancia de D. Eduardo frente al INSS, la TGSS, la MUTUA FREMAP y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eduardo presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la MUTUA FREMAP y la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 60/2010, de fecha doce de Febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Eduardo, DNI nº NUM000, nacido el 10/3/1956, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 22 dentro del Régimen general, siendo su profesión habitual la de técnico de mecánico integral de la sección laminación en frío de la empresa ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

  2. - El trabajador sufrió accidente laboral el 21/05/2008 cuando prestaba sus servicios para la empresa codemandada con la categoría profesional de Técnico Mecánico Integral. A causa del mismo causa baja médica con el diagnóstico de "neuropatía femoral izda", siendo atendido por los servicios médicos de la empresa al ser autoaseguradora del riesgo profesional.

    Y seguidas actuaciones administrativas sobre invalidez permanente, las mismas fueron resueltas el 24/04/2009 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previo Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades denegando la prestación solicitada por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La reclamación previa fue expresamente desestimada el 15/12/2009.

  3. - El demandante presenta un cuadro clínico residual: NEUROPATIA FEMORAL IZQ.

  4. - El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades fue emitido el 24/4/2009.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 3074,10 euros (tope máximo).

  6. - Según profesiograma el técnico mecánico integral en la sección de laminación frío tiene como función principal:

    . Ejecutar de manera autónoma, dirigir y supervisar equipos de profesionales, con una técnica y un plazo correctos todas las operaciones necesarias de mantenimiento para observar las máquinas y equipos de su ámbito tecnológico en condiciones óptimas para el proceso productivo de las instalaciones.

    . En el desempeño de sus funciones tiene que caminar por las instalaciones de su ámbito de responsabilidad, subir y bajar escaleras, con suelos irregulares y resbaladizos y con obstáculos en su recorrido en accesos a grúas, polipastos, máquinas y equipos.

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