STSJ País Vasco 651/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2010:842
Número de Recurso77/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución651/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 77/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 651/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a treinta de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda

de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintitrés de Octubre de dos mil ocho por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 390/06 .

Son parte:

- APELANTE : PROMOCIONES LEKU-EDER S.A, representada por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigido por el Letrado SR. MINGOT,

- APELADOS :

****AYUNTAMIENTO DE AZPEITIA, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRÍA y dirigido por el Letrado D. ÁNGEL OYARZUN NARBAEZ.

****JUNTA DE CONCERTACIÓN DEL ÁREA URBANÍSTICA 20-ETXE BELTZ IZARRA, representada por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado D. JON ORUE-EXEBARRIA ITURRI. Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el veintitrés de Octubre de dos mil ocho sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 390/06 promovido contra el recurso jurisdiccional deducido frente al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Azpeitia en sesión plenaria de 6 de abril de 2006, que aprueba el convenio urbanístico de 28 de abril de 2006 relativo al Área de Intervención Urbanística A.I.U. nº 20 Etxe Beltz/Izarra, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido, sin efectuar especial imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por PROMOCIONES LEKU-EDER S.A. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se proceda a revocar la sentencia recurrida, y en su lugar dicte otra en la que estime las pretensiones del recurso contencioso-administrativo, anulando el Acuerdo Plenario de 6 de abril de 2006, por el que se aprueba el Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de Azpeitia y los propietarios del AIU 20 Etxebeltz-Izarra, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Azpeitia en fecha 19 de diciembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso de apelación y, en su caso, las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda rectora, decretándose, en consecuencia, la idoneidad normativa del Convenio recurrido, con expresa imposición de costas.

Por la Junta de Concertación del Área de Intervención Urbanística 20- Etxebeltz-Izarra de Azpeitia, en fecha 23 de diciembre de 2008 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia que confirme en todos sus extremos la sentencia objeto de recurso de apelación, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Guadalupe Amunariz Águeda, en nombre y representación de Promociones Leku Eder, S.A., se impugna la sentencia nº 278/2008, dictada con fecha de 23 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián, en los autos del recurso contencioso-administrativo registrado con el número 390/2006.

La sentencia recaída en la instancia desestima el recurso jurisdiccional deducido frente al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Azpeitia en sesión plenaria de 6 de abril de 2006, que aprueba el convenio urbanístico de 28 de abril de 2006 relativo al Área de Intervención Urbanística A.I.U. nº 20 Etxe Beltz/Izarra, declarando la conformidad a derecho del acto recurrido, sin efectuar especial imposición de costas.

En los Fundamentos de Derecho tercero y cuarto consigna la Juzgadora la razón de decidir del pronunciamiento desestimatorio, acogiendo la alegación sobre falta de legitimación activa opuesta por el Ayuntamiento de Azpeitia y la Junta de Concertación de Intervención Urbanística 20 Etxe Beltz/Izarra. Tras unas previas consideraciones generales a la luz del artículo 19.1.

  1. LJCA y cita de doctrina jurisprudencial sobre la materia, en su aplicación al presente caso concluye:

"Así las cosas y aun cuando sea razonable una interpretación lo más amplia posible del concepto "interés legítimo" a que se refiere el art. 19.1.a) de la Ley de la Jurisdicción, a efectos de que no pudiera hablarse de una negación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, lo cierto es que no cabe apreciar legitimación activa de la recurrente : promotora inmobiliaria PROMOCIONES LEKU EDER S.A. para la impugnación del Convenio Urbanístico de fecha 28 de abril de 2006 que trae causa del Acuerdo adoptado en sesión plenaria de 6 de abril de 2006, suscrito por el Ayuntamiento de Azpeitia representado por el Alcalde Presidente y Doña Marisa, D. Juan Enrique, Doña Sandra, Doña María Luisa, D. Belarmino, D. Clemente y otros, propietarios del A.I.U. 20 Etxe Beltz /Izarra, en el que se pactan determinaciones del A.I.U. a recoger en el Documento de Modificación Puntual del Planeamiento General, previsiones para el Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Documento Equidistribuidor, Proyecto de Compensación, Obras Adicionales, plazos para la promoción y construcción de viviendas recaído en el Expediente Administrativo de ordenación y ejecución del A.I.U. 20 Etxe Beltz / Izarra.

En el correlativo de los hechos de la demanda vienen a impugnarse determinadas estipulaciones del convenio urbanístico referido, entendiendo la parte que tiene legitimación activa por ostentar conforme al art. 19.1 a) de la L.J.C.A . derechos e intereses legítimos y tratar de hacerlos valer ante el Ayuntamiento de Azpeitia, toda vez que es titular de diversas propiedades y promotor de diversos ámbitos urbanísticos y en concreto del vecino A.I.U. 19 " Izarraitzpe ", cuyo desarrollo urbanístico queda afectado por el mencionado Convenio Urbanístico, provocando un trato discriminatorio por la adopción de decisiones arbitrarias.

Pues bien, cabe significar que a lo largo de la relación fáctica y jurídica de la demanda no se ha hecho constar en qué consiste esa afección a su propiedad, pues la modificación puntual del Planeamiento General sólo ha aumentado la densidad y hubo pronunciamiento al respecto por parte del Consejo de Diputados en reunión de 13 de junio de 2006, ( doc. 1 de los aportados en la contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento de Azpeitia, cuando aprobó esa modificación de las NNSS al señalar que esas modificaciones no son relevantes, ni alteran el esquema o la estructura de las actuales NNSS ( las del año 92 ), no teniendo entidad para ser consideradas como revisión de planeamiento general.

En lo referente al trato discriminatorio invocado por la parte actora para basar su legitimación a la hora de instar este recurso, no puede acogerse este motivo, pues como se ha señalado con anterioridad esas modificaciones puntuales del Planeamiento General no han venido a modificar la propiedad de la que es titular PROMOCIONES LEKU-EDER S.A, sin que, como también se ha dicho, la mera defensa de la legalidad pueda conformar un interés legítimo que permita considerarla como activamente legitimada para la interposición del presente recurso.

Además ha de observarse que los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del convenio únicamente a ellas afecta, sin que puedan perjudicar a terceros ni, por supuesto, contrariar la normativa urbanística aplicable a la redacción y aprobación de los instrumentos de planeamiento que en él se contemplan o a la ejecución de los mismos. Es pues prematura la denuncia de ilegalidad de algunas de sus cláusulas, que sólo podrá predicarse cuando adquieran vigencia aquellos instrumentos y se proceda a su ejecución".

SEGUNDO

En el escrito de formalización del recurso, la parte apelante interesa la revocación de la sentencia recurrida, y en su lugar el dictado de otra, que estime las pretensiones del recurso contencioso-administrativo, anulando el Acuerdo Plenario de 6 de abril de 2006, por el que se aprueba el convenio urbanístico suscrito entre el Ayuntamiento de Azpeitia y los propietarios de la A.I.U. 20 Etxe Beltz/Izarra, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Se refiere, en primer lugar, a los antecedentes del caso, dando por reproducido cuanto se contiene en el escrito de demanda como en el de conclusiones; no obstante, resume que se trata de la adopción de un convenio entre el Ayuntamiento de Azpeitia y una serie de particulares, de su posterior aprobación en sede municipal (sin informes técnicos necesarios que fundamentaran las...

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