STSJ País Vasco 1127/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2010:1025
Número de Recurso129/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1127/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 129/2010

N.I.G. 48.04.4-09/005193

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de abril de 2.010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Higinio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha nueve de Octubre de dos mil nueve, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Higinio frente a SOCIEDAD DE PREVENCION DE MUTUALIA S.L.U.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante Higinio con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado SOCIEDAD DE PREVENCIÓN MUTUALIA desde el 6-5-02, con categoría profesional de técnico de prevención.

  1. - El 5-4-06 el actor solicitó por periodo de un año excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, siendo aceptada su solicitud. Posteriormente el actor ha solicitado dos prorrogas de dicha excedencia por periodos de un año y ambas han sido aceptadas.

El actor solicitó prórroga de la referida excedencia desde el 5-4-09 hasta el 4-4-10, siéndole denegada por la demandada mediante escrito de fecha 10-3-09 que se da por reproducida".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda formulada por Higinio contra SOCIEDAD DE PREVENCIÓN MUTUALIA, debo absolver a la misma de las pretensiones de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador Sr. Higinio, interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, que desestima su demanda interpuesta frente a Sociedad de Prevención de Mutualia, SLU en la que solicitaba se declarara su derecho a la prórroga de su excedencia voluntaria desde 5 de abril de 2.009 al 4 de abril de 2.010 que fue denegada por la empresa.

La sentencia desestima su pretensión entendiendo que aceptar una nueva prórroga de la excedencia equivale a una nueva excedencia lo que es incompatible con las previsiones legales.

El demandante se alza en suplicación articulando un único motivo de impugnación con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Impugna el recurso la mercantil demandada solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación Jurídica, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo conculcado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, salvo error evidente, ya que su objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO

De conformidad con el artículo 191 c) de la LPL la parte recurrente denuncia la infracción por la sentencia de instancia de los artículos 46.2 y 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Consta probado que el Sr. Higinio solicitó a su empleadora el día 5 de abril de 2.006 excedencia voluntaria con reserva del puesto de trabajo por período de un año siendo aceptada tal solicitud. Con posterioridad el actor ha solicitado dos prórrogas por períodos de un año que han sido aceptadas. Por último solicitó prórroga de dicha excedencia desde el día 5 de abril de 2009 hasta el día 4 de abril de 2010 siéndole denegada por la empresa.

El artículo 46 del Estatuto de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Junio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Junio 2011
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 20 de abril de 2010, recaída en el recurso de suplicación nº 129/2010 , que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao, dictada el 9 de octubre de 2009 , en los autos de ju......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR