STSJ Galicia 1194/2010, 27 de Octubre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:8815
Número de Recurso153/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1194/2010
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01194/2010

PONENTE: Dª DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO: RECURSO DE APELACION 153/2010

APELANTE: Cecilia

APELADO: DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintisiete de Octubre de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 153/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Cecilia, dirigida por el letrado don EUGENIO MOURE GONZALEZ, contra SENTENCIA de fecha treinta de Septiembre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 210/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de

OURENSE sobre REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO. Es parte apelada la DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el letrado don Eugenio Moure González, en defensa y representación de doña Cecilia, contra acto administrativo consistente en comunicación del Subdirector General de RR.HH. del Ministerio de Administraciones Públicas, en virtud de la cual no se accede a la solicitud de reingreso al servicio activo y se mantiene la situación de excedencia voluntaria de la recurrente, anulando y dejando sin efecto dichos actos, por no ser conformes a Derecho, por ausencia de motivación de los mismos; sin hacer especial imposición de las costas del procedimiento. Asimismo, se ordena se retrotraigan las actuaciones al momento anterior al informe de los diversos departamentos, a fin de que éstos emitan nuevo informe motivando suficientemente la concesión o denegación de las plazas vacantes a la aquí recurrente".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Por doña Cecilia se recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número Dos de Ourense en los autos de procedimiento abreviado número 210/09, la cual estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora contra el acto del Subdirector General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 27 de marzo de 2009 por el que se comunica a la interesada que se mantenía su situación administrativa de excedencia voluntaria por servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración Pública, no accediendo a la solicitud efectuada por aquélla para su reingreso al servicio activo en alguna de las vacantes existentes en la provincia de Ourense en la Administración General del Estado.

La sentencia de instancia estimó parcialmente el recurso presentado por la Sra. Cecilia al entender que la resolución impugnada se basa en lo fundamental en el informe emitido sobre el reingreso en el servicio activo que consta en el expediente administrativo a los folios 22 al 32 y en el que, sin más datos ni explicaciones, simplemente se hace constar que se informa desfavorablemente el reingreso; y aunque en alguno de los otros informes obrantes al expediente administrativo se hace una alusión genérica a "no existir vacantes o estar prevista su convocatoria", si bien de forma alternativa, no se fija con precisión cuál es el verdadero motivo, puesto que o bien es la necesidad del servicio o bien el estar prevista la convocatoria de la vacante, pero no pueden ser las dos cosas al mismo tiempo.

Por estas razones, el juzgador "a quo" estimó parcialmente el recurso presentado por infracción de lo dispuesto en el artículo 54, en relación con el artículo 63, ambos de la Ley 30/92 ; y sin hacer pronunciamiento sobre la pretensión de reingreso en el servicio activo, anuló el acto impugnado y acordó retrotraer las actuaciones al momento anterior al informe de los diversos departamentos a fin de que éstos emitan nuevo informe motivando suficientemente la concesión o denegación a la recurrente de las plazas vacantes.

SEGUNDO

Frente a los fundamentos de la sentencia apelada el Letrado de la parte actora, aquí apelante, invoca una infracción el artículo 67 de la LJCA por vulneración del principio de congruencia, en tanto que ninguna de las partes planteó un vicio de forma con eficacia invalidante que conlleve a la retroacción del procedimiento, y por tal razón la falta de motivación fue uno de los motivos alegados en el escrito de demanda pero para anular el acto recurrido con el efecto que conlleva, esto es, es el de la admisión de la solicitud de reingreso provisional denegada en vía administrativa. Y, en íntima conexión con estos argumentos, alega asimismo una infracción del principio de economía procesal en tanto que si la Administración incurre en un defecto de motivación por su propia torpeza, la consecuencia es la predicada en el recurso y no la retroacción de las actuaciones, lo cual, a juicio de la apelante, implica contravenir el principio de economía procesal que exige pronunciarse sobre el fondo y formular un juicio definitivo sobre la conformidad o disconformidad sustancial del acto con el ordenamiento jurídico; juicio de fondo que demanda de este Tribunal desde el momento en que en el recurso de apelación solicita que se revoque la sentencia de instancia "en el sentido de estimar por completo los términos del recurso en su día interpuesto".

En efecto, en el escrito de demanda la actora no alegaba ningún vicio de forma en base al cual pudiera pretender la nulidad o anulabilidad del acto administrativo objeto de recurso. En el suplico de la demanda solicitaba que, con acogimiento de los motivos de impugnación alegados, se estimase el recurso declarando no conforme a derecho el acto recurrido, y como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se concediese a la recurrente el derecho al reingreso provisional de acuerdo con su solicitud de 3 de noviembre de 2008, esto es, en alguno de los puestos vacantes que aparecen relacionados en el escrito que le fue enviado por el Secretario General de la Subdelegación de Gobierno en Ourense (folio 3 del expediente administrativo).

La única vulneración invocada por la parte actora en ejercicio de una pretensión de tal naturaleza, y en los términos que se reflejan en el suplico de la demanda, ha...

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