STSJ Galicia 4458/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8772
Número de Recurso2630/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4458/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2009 0003666

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002630 /2010 MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000986 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 PONTEVEDRA

Recurrente/s: XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Agapito

Abogado/a: FRANCISCO JOSE VALIÑO FERREIRO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMO SR D.MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002630 /2010, formalizado por LA XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), contra la sentencia número 111 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000986 /2009, seguidos a instancia de Agapito frente a XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agapito presentó demanda contra XUNTA DE GALICIA, SEAGA (EMPRESA PUBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111 /2010, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .PRIMERO.- Don Agapito con D.N.I. NUM000 firmó con la empresa SEAGA S.A. los siguientes contratos: contrato de fecha 3 de junio de 2008 para obra o servicio determinado consistente en Encomienda Dispositivo de Prevención, Vigilancia y Defensa Contra los Incendios Forestales para el año 2008, con categoría de Peón. Citado contrato finalizo el 28 de mayo de 2009, firmando nuevo contrato para obra o servicio determinado el 15 de junio de 2009 para la Encomienda de gestión para el servicio de brigadas de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales en el año 2009, con la categoría de Peón, ascendiendo su salario a 1329,20# con inclusión del prorrateo de pagas extra. El demandante forma parte del Comité de Empresa de la entidad SEAGA desde las elecciones de marzo de 2009. En fecha 23 de marzo de 2009 en una reunión entre la empresa y los representantes de los trabajadores se llego al acuerdo de reincorporar a los trabajadores ~ ~, cesados en el mes de marzo de 2009, garantizando la continuidad de la plantilla existente hasta el 30 de junio de 2009, acordando igualmente continuar en la negociación con la ACION presencia de los miembros del Consejo de Administración./.-SEGUNDO- La Sociedad Publica Empresa Pública de Servicios Agrarios Galegos S.A. fue creada por Decreto 260/2006 de 28 de diciembre, teniendo por objeto entre otros, la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios en materias forestales, especialmente las relacionadas con la prevención y lucha contra incendios forestales en particular y en general, aquellas actividades, obras o servicios que requieran la intervención de carácter urgente relacionadas con las mencionadas materias. La elaboración, por iniciativa propia o por instancia de terceros de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo kXUSTtZA de consultorla y de asistencia técnica y formativa en materia forestal y de prevención de incendios forestales. Por resolución de 19 de mayo de 2008 dictadas por el Secretario General de la Consellería de Medio Rural, se ordeno a SEAGA la realización de la encomienda mencionada en los contratos firmados por el demandante./.-TERCERO.- El trabajador presentó en fecha 18 de febrero de 2008 solicitud de admisión en la lista previa de la entidad SEAGA en la categoría profesional de peón, siendo aprobadas las listad definitivas de contratación por diferentes resoluciones del Director Gerente de SEAGA. Desde su ingreso en la empresa trabajó en la base de Silleda bajo las órdenes de un Técnico de SEAGA o del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios provincial de la Xunta, existiendo un Mando Único caso de incendios a cargo de la Xunta. La disponibilidad del helicóptero pertenece a la Xunta de Galicia. El demandante siempre realizó las mismas tareas en labores de prevención, limpieza y desbroce de montes, coincidiendo en ocasiones con personal de la Xunta, poniéndose de acuerdo para el disfrute de vacaciones, solicitando el demandante permisos y licencias en impresos formalizados con membretes de las demandadas y firmando registro de horas solo con el de la entidad SEAGA./.-CUARTO.- El material utilizado para trabajar pertenecía a la Administración y a la empresa y la formación, información y entrega de equipos de protección individual fue gestionada por SEAGA. Al actor se le comunicó mediante carta de 16 de octubre de 2009 la finalización del contrato de trabajo el próximo día 31 del mes citado. En fecha 28 de septiembre de 2009 se dictó por este mismo Juzgado sentencia sobre despido entre las mismas partes demandadas y Don Ricardo, compañero de trabajo del actor y con la siguiente parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Ricardo frente a la XUNTA DE GALICIA y la EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARTOS GALEGOS S.A. declaro la existencia de cesión ilegal del trabajador entre la empresa SEAGA y XUNTA DE GALICIA declarando igualmente la improcedencia del despido, condenando a los demandados de forma solidaria a estar y pasar por esta declaración y, previa ejecución del trabajador, a que opte este por su readmisión en las mismas condiciones que tenla antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o al pago de las siguientes cantidades:a) una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a tal fin, hasta tin máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 3960,28#.b) Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 28 de mayo de 2009 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, siendo el salario diario de 44,3 0#.La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, en entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. Esta sentencia fue confirmada por otra del TSJ de Galicia de fecha 24 de febrero de 2010 - QUINTO.- Presentó papeleta de conciliación el 20 de noviembre de 2009, celebrándose el acto el día 3 de diciembre de 2009 con el resultado de sin avenencia, habiendo interpuesto reclamación previa ante la Conselleria en fecha 23 de noviembre de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

.Fallo.-Estimando la demanda interpuesta por DON Agapito frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE MEDIO RURAL y la EMPRESA...

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