STSJ Galicia 4306/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJGAL:2010:8752
Número de Recurso82/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4306/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 82/07 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

A CORUÑA, veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000082 /2007 interpuesto por Horacio contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Horacio en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado AMIL LAGO SERVICIOS GENERALES, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000316 /2006 sentencia con fecha siete de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Horacio, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, tiene reconocida la condición de discapacitado en virtud ~de la resolución de la Consellería de Asuntos Sociais Da Xunta de Galicia, y una minusvalía del 33%.

Desde el día 2 de abril de 2003 viene prestando servicios por cuenta de FUERTES PUBLICIDAD S.L., actual ANIL LAGO SERVICIOS GENERALES S.L., en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, de "carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo", con la categoría profesional de operario y un salario según Convenio Colectivo de Centros de Asistencia, Atención, Diagnóstico, Rehabilitación y Promoción de Personas con discapacidad, de ámbito estatal. El contrato se sometía expresamente a la legislación vigente, en especial al RD 1368/85 de 17 de julio modificado por el RD 427/1999 de 12 de marzo, Leyl2/2001, de 9 de julio y en el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo.

D. Horacio ha venido percibiendo los siguientes salarios brutos:

- Julio de 2004: 261,80 euros de salarios base; 29,03 euros de complemento de IT; 178,17 euros de IT accidente no laboral; 93,50 euros de p. p. extra.

- Agosto de 2004: 561 euros de salario base; 27,66 euros de dietas; 93,50 euros de p. p. extra.

- Septiembre de 2004: 93,50 euros de salario base; 241,04 de complemento de IT; 304,38 euros de IT accidente no laboral; 15,58 euros de p. p. extra.

- Octubre de 2004: 10,86 euros de complemento de IT; 507,47 euros de IT accidente no laboral.

- Noviembre de 2004: 491,10 euros de IT accidente no laboral.

- Diciembre de 2004: 504,90 euros de salario base; 49,11 euros de IT accidente no laboral; 84,15 euros de p. p. extra.

- Enero de 2005: 416,50 euros de salario base; 39 euros de dietas; 51 euros complemento Per; 69,81 euros complemento IT; 39,27 euros IT accidente no laboral; 77,92 euros p. p. paga extra.

- Febrero de 2005: 176,64 euros complemento IT; 412,44 euros por IT accidente no laboral.

- Marzo 2005: 507,47 euros IT accidente no laboral.

- Abril de 2005 491,10 euros por IT accidente no laboral

- Mayo de 2005 507, 47 euros IT accidente no laboral

- Junio de 2005 491,10 euros IT accidente no laboral

- Julio de 2005 507,47 euros IT accidente no laboral

- Agosto de 2005: 343,56 euros de salario base; 40,80 euros de plus conductor, 30 euros de prima productiva, 126,91 euros de atrasos de convenio, 163,70 euros de IT accidente no laboral; 64,06 euros p. p. paga extra.

- Septiembre de 2005: 515,34 euros de salario base; 45

euros de dietas; 61,20 euros de plus conductor; 30 euros de prima productiva; 96,06 euros de p. p. paga extra

- Octubre de 2005: 515,34 euros de salario base; 61,20 euros de plus de conductor; 30 euros de prima de productividad, 96,09 euros de paga extra- Noviembre de 2005: 412,27 euros de salario base; 48,96 euros de plus de conductor; 32,03 euros de prima deproductividad; 94,18 euros de complemento de IT; 40,35 euros de IT accidente no laboral; 76,87 euros p. p. paga extra.

- Diciembre de 2005: 429,45 euros de salario base; 9,34 L~ euros de dietas; 51 euros de plus de conductor; 32,03 euros de prima de productividad; 69,84 euros de complemento de IT; 42,27 euros de IT accidente no laboral; 80,08 euros de p. p. paga extra.

- Enero de 2006: l47,02 euros de complemento de IT; 496,80 euros de IT accidente no laboral.

- Febrero de 2006: 103,07 euros de salario base; 12,24 euros de plus de conductor; 4,27 euros de prima de productividad; atrasos convenio de 29,82 euros; 422,88 euros IT accidente no laboral; 19,22 euros de p. p. paga extra.

- Marzo de 2006: 540,90' euros 'de salario base; 61,20 euros de plus' de conductor; 32,03. euros de prima de productividad; 100,3~5 euros de p: p. paga extra.

Según Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, D. Horacio debió percibir'un salario de 703, 20 euros mensuales.

Segundo

La empresa ANIL LAGO SERVICIOS GENERALES S.L., tiene reconocida la carencia de animo de lucro do centro especial de emprego número 55/99-C", acordándose por resolución de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia de fecha 21 de febrero de 2006 la condición de Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro y su inscripción como tal en el Registro de la Dirección General de Relacións Laborais de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, Corno Centro Especial de Empleo.

La citada entidad figura inscrita en el Registro Mercantil d La Coruña, siendo su objeto social: Integración sociolaboral de personal con discapacidades. Campañas publicitarias. Artes gráficas y diseño. Envíos postales. Almacenamiento y transporte. Suministro de carburantes. Limpiezas. Servicios de parking. Servicio jurídico.

Financiero. Transporte de viajeros. Agricultura. Manufacturado de productos alimenticios. Comercio de textil, perfumería, artesanía, alimentación. Gestión inmobiliaria. Congresos y

ferias. Venta de libros y revistas.

Tercero

El día 6 de octubre de 2005 y tras denuncia de la vigencia del Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo de la Xunta de Galicia', se convocó a las partes para la constitución de la comisión negociadora del nuevo convenio.

Cuarto

D. Antonio presta sus servicios repartiendo publicidad en buzones. Ocasiona1mente. conduce vehículo para realizar esta actividad. '

Quinto

El día 29 de julio de 2005 tuvo entrada en el SMAC papeleta de conciliación suscrita por D. Antonio contra AXIL LAGO SERVICIOS GENERALES S.L., reclamando la aplicación del convenio colectivo 'ñacional de Empresas de Publicidad o, subsidiariamente, el de centros especiales de empleo de Galicia y, en consecuencia, se le abonen las diferencias salariales desde julio de '2004 a fecha del escrito. Intentada sin avenencia la conciliación, se presentó demanda siendo turnada al Juzgado de lo Social número 1 de Vigo. El día 22 de noviembre de 2005 ambas partes comparecieron para la celebración de los actos de conciliación y juicio, desistiendo el actor expresamente de su demanda.

El día 29 de julio de 2005 se presentó nueva papeleta de conciliación, celebrándose acto el día 17 de agosto de 2005 Sin efecto, La demanda se presentó el día 10 de mayo de 2006.

Sexto

D. Antonio cesó voluntariamente en la empresa el día 14 de junio de 2006.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D Horacio contra AXIL LAGO SERVICIOS GENERALES 5 L, debo declarar y declaro el derecho del actor a que le sea de aplicación el Convenio Colectivo de Centros Especiales de Empleo de Galicia hasta septiembre de 2005 condenando a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE EUROS ~1 (954,99 EUROS), en concepto de diferencias salariales, más el interés legal...

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