STSJ Galicia 4325/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8662
Número de Recurso2842/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4325/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15036 44 4 2009 0001248 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002842 /2010-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO.SOCIAL FERROL-2 - DEM. 556/2009

DEMANDA: 0002842 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Montserrat

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2842/2010, formalizado por el Ltdo. D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Montserrat, contra la sentencia número 70/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 556/2009, seguidos a instancia de Montserrat frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 70/2010, de fecha quince de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1.- La demandante, Da. Montserrat, nacida el 31 de marzo de 1962, provista del DNI N° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, formuló solicitud de prestación de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, el 30 de enero de 2009 ante el organismo demandado, corno consecuencia de sus padecimientos. En el momento de la solicitud la profesión habitual de la actora era la de operadora de máquina textil. 2. - Previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del INSS de 24 de marzo de 2009 se deniega la prestación solicitada al no encontrarse en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Contra dicha Resolución la demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 7 de mayo de 2009, alegando que los padecimientos que le aquejaban justificaban la concesión de una invalidez permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en grado de total, que fue desestimada por Resolución del INSS, con fecha de salida de 16 de junio de 2009, quedando expedita la vía judicial. 3.- En el Dictamen Propuesta del EVI de 18 de marzo de 2009 se refleja que la actora padece: síndrome cervical postraumático derivado de accidente de tráfico, el 31 de agosto de 2006, actualmente estabilización lesional con secuelas: trastorno de estrés postraumático y algias cervicobraquiales residuales sin repercusión funcional significativa, ni hallazgos EMG de afectación radicular, ni signos ENG de neuropatía periférica a nivel miembro superior derecho. Síndrome túnel carpiano derecho de intensidad leve (EMNG 03/2009); limitada para actividades de muy elevados requerimientos cervicales y del miembro superior derecho y elevada carga mental. En el Informe Médico de Síntesis, de 17 de febrero de 2009, se refleja: marcha autónoma y sin déficits, se desviste y adopta decúbitos en camilla sin dificultad, realiza puntas- talones. Balance articular cervical y lumbar conservados (DOS 10 cms.) no se palpan contracturas, molestias a la palpación en esternocleidomastoideo derecho, maniobras de atrapamiento nervioso negativas, balance articular miembros superiores conservado a todos los niveles, balance muscular miembro superior derecho 4/5 con predominio proximal, funcionalidad de manos conservada, balance articular y balance muscular miembro inferior izquierdo conservados, no datos de radiculopatía activa, no alteraciones sensitivas, ROTS simétricos. Orientada, colaboradora, aspecto y lenguaje adecuados, impresiona ánimo subdepresivo, vive con su marido, hijo emancipado, se levanta a las 9 horas, hace tareas domésticas, dice que no puede limpiar cristales ni aspirar, hace la comida, plancha, friega, tiene un perro y sale a pasear con él o con su marido, sentimientos de incapacidad- inutilidad (el accidente me destrozó la vida, perdí mi trabajo...) duerme aceptablemente bien, aunque a veces despierta por la noche y come. A veces duerme la siesta por la tarde, mantiene carné de conducir en vigor y conduce habitualmente, no ideación autolítica, no alteraciones sensoperceptivas. Menoscabo funcional leve- discreto. También fue diagnosticada de parálisis del plexo braquial derecho C5- C6 y C7 postganglionar, habiendo sido intervenida quirúrgicamente el 11 de diciembre de 2009, sin que conste afectación funcional significativa del miembro superior derecho. 4.- En el accidente de tráfico sufrido por la actora el 31 de agosto de 2006 fue diagnosticada de esguince cervical, restándole como secuelas síndrome depresivo postraumático y algia cervical postraumática con irritación. Que la actora inició un proceso de IT, derivado de enfermedad común el 6 de septiembre de 2009 en el que permaneció hasta el 5 de septiembre de 2007, en que fue dada de alta por agotamiento de prestaciones. El 18 de septiembre de 2007 el INSS emite alta a efectos económicos con el diagnóstico de síndrome desfiladero torácico, D. postraumático, y con la limitación esquince cervical el 1/09/06, S. desfiladero torácico postraumático, actualmente con recuperación neurológica y vasomotora, persisten signos...

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