STSJ Galicia 4371/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2010:8630
Número de Recurso2445/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4371/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15078 44 4 2009 0002098

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002445 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 942/09 DEMANDA: 0002445 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE SANTIAGO DE

COMPOSTELA

Recurrente/s: APRENDIENDO SL

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Mariana FOGASA

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ESCUELA INFANTIL NANA S.C., Leon, Alejandra

ILMO. SR. D ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002445 /2010, formalizado por el/la letrado D/Dª AFRANCISCO JAVIER ANTAS PEREZ, en nombre y representación de APRENDIENDO SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000942 /2009, seguidos a instancia de Mariana frente a FOGASA, ESCUELA INFANTIL NANA SC, APRENDIENDO SL, Leon, Alejandra, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Mariana presentó demanda contra FOGASA, ESCUELA INFANTIL NANA SC, APRENDIENDO SL, Leon, Alejandra, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª Mariana viene prestando servicios para la empresa ESCUELA INFANTIL NANA. S.C., con una antigüedad de 11 de marzo de 2006, con categoría profesional de EDUCADORA INFANTIL, percibiendo una retribución, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.002,74 euros mensuales.

Segundo

Tal relación laboral aparece fundada en contrata de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, para prestar sus servicios como EDUCADORA INFANTIL, incluida dentro del GRUPO II (EDUCADOR INFANTIL), suscrito por las partes el 11 de marzo de 2006 y con duración desde dicha fecha hasta el 10 de septiembre de 2006, prorrogado por seis meses el 11 de septiembre de 2006 y convertido en indefinido el 1 de diciembre de 2006.

Tercero

La demandante ha estado dada de alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada desde el 11 de marzo de 2006 hasta el 31 de julio de 2009, recibiendo prestación par desempleo desde el 1 de agosto de 2009 hasta, el 15 de septiembre de 2009, siendo dada de alta par la empresa ANA NAYA GARCIA, S.L. el 16 de septiembre de 2009. La ESCUELA INFANTIL NANA, S.C. se da de baja en la seguridad social con fecha 31 de julio de 2009.

Cuarto

Los servicios se venían prestando en la Guardería Infantil del Hospital Gil Casares de Santiago de Compostela, de la cual era adjudicataria, la empresa ESCUELAINFANTIL NANA, S.C., antes ESCUELA INFANTIL BAMBAN, S.C., en virtud de contrato de servicio celebrado con la misma por el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (en adelante CHUS) el 1 de diciembre de 2005, prorrogado el 1 de diciembre de 2007, modificado el 13 de noviembre de 2008, señalándose en este ultimo que el adjudicatario del servicio desarrollará La actividad en los locales que para su uso pone a su disposición el CHUS, con derecho al uso y disfrute de los elementos materiales afectos al mismo.

Quinto

Previa tramitación del correspondiente expediente administrativo con pliego de cláusulas administrativas en las que se señala como objeto del contrato "...la prestación del servicio de escuela infantil 0-3 del C.H.U.S., entendiéndose por tal aquel servicio diurno, dirigido al sector infantil de la población de 3 meses y hasta tres años de edad (usuarios), hijos/as de las personas beneficiarias..." a través del consiguiente concurso, se adjudica provisionalmente, el 29 de julio de 2009, tal servicio a la empresa. APRENDIENDO, S.L., haciéndolo definitivamente el 19 de agosto de 2009, firmándose con la misma el correspondiente contrato administrativo el 3 de agosto de 2009.

Sexto

Los trabajadores de la empresa ESCUELA INFANTIL NANA, S.C., un total de 13, conocían a finales de julio que el servicio de guardería habla sido adjudicado a una nueva empresa, presentándose los responsables de APRENDIENDO, S.L. el día 29 ó 30 de julio, entrevistándose con los trabajadores el 31 de Julio. En esa fecha la nueva adjudicataria comunica a las trabajadores les dijo que para agosto no hacia falta nuevo personal. Igualmente la gerencia de hospital, a través de la Sra. Violeta, les comunica que no todo el personal iba a ser recolocado, que no habría subrogación.

Séptimo

El tres de agosto de 2009 comienza a gestionar la guardería la nueva adjudicataria, APRENDIENDO, S.L., recibiendo la demandante en su teléfono móvil, de la anterior directora, Dª Alejandra, un mensaje de texto con el siguiente contenido: "ESTA TARDE QUEDAREMOS PARA DAROS NOMINA Y CERTIFICADO DE EMPRESA, LIQUIDACION Y FINIQUITO. DESDE HOY SOMOS BAJA EN NANA CON FECHA 31 DE JULIO, A PARTIR DE QUE AHI CADA UNA QUE CONSULTE CON SU ABOGADA Y DECIDA. SI PASAIS CON QUE NO OS SUBROGUEN 0 INDEMNIZACION"

Octavo

En agosto la nueva empresa, APRENDIENDO, S L, contrató a 4 personas, todas ellas de las que venia prestando servicios para ESCUELA INFANTIL NANA, S.C., entre ellas a Dª Fátima, desempeñando sus funciones durante agosto, contratando a 4 más, que igualmente venían prestando servicios para ESCUELA INFANTIL NANA, S C, en septiembre, pasando a desarrollar su actividad con un total de ocho personas.

Noveno

Por parte de la directora de la guardería, Dª Alejandra, se remite a los responsables del SERGAS, a través de correo electrónico, el 30 de junio de 2009, lista de trabajadores, así como el 6 de julio, lista de alumnos y lista de personas que se encuentran en situación de espera

Décimo

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de Delegado de personal ni miembro del comité de empresa ni representante sindical

Undécimo

El 31 de agosto de 2009 se celebra acto de conciliación ante el SMAC de Santiago de Compostela en virtud de papeleta de conciliación presentada el 18 de agosto de 2009 frente a ESCUELA INFANTIL NANA, S C, teniendo la misma por intentada sin efecto

Duodécimo

A la demandante le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito Estatal de centros de asistencia y educación infantil.

Decimotercero

Se procedió a citar al FOGASA a los efectos del artículo 23 de la L.P.L.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Mariana frente a Escuela Infantil Nana, s.C., D. Leon, Dª Alejandra y Aprendiendo, S.L. y en consecuencia: Se declara improcedente el despido de la actora realizado por Escuela Infantil Nana, S.C. Se absuelve a Escuela Infantil Nana, S.C., D. Leon y Dª Alejandra de las pretensiones de condena frente a ellos ejercitadas. Se condena a Aprendiendo, S.L. a que en el plazo de cinco días desde la fecha de la...

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