STSJ Galicia 4219/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2010:8615
Número de Recurso2484/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4219/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 36057 44 4 2010 0000506 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002484 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002484 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: Guillerma

Abogado/a: MARIA TERESA -MOURIN GONZALEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: FRIGORIFICOS CONGELADORES DE PONTEAREAS SL ( FRICONPO SL )

Abogado/a: ANGEL MANUEL BAQUERO CARDEÑOSO

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA /Dª

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a uno de octubre e dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002484 /2010, formalizado por el/la D/Dª LetradaDª Mª Teresa Mourín González, en nombre y representación de Guillerma, contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000090 /2010, seguidos a instancia de Guillerma frente a FRIGORIFICOS CONGELADORES DE PONTEAREAS SL ( FRICONPO SL ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Guillerma presentó demanda contra FRIGORIFICOS CONGELADORES DE PONTEAREAS SL ( FRICONPO SL ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha quince de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor D Guillerma, mayor de edad, con DNI número NUM000, viéneprestando servicios para el demandante desde el día 11 de marzo de 1.993, con la categoría profesional de chófer y salario de

2.754,84 euros mes con la prorrata de pagas extras.

Segundo

Con fecha 22 de diciembre de 2.009, le fue notificada carta de despido al actor, carta de despido que consta en autos y que damos aquí por reproducida en aras de la economía procesal.

Tercero

El día 22 de diciembre de 2.009, despareció de la plaza de Vigo, varias cajas de pescado.

Cuarto

El actor, durante su jornada laboral, realiza Compra de pescado para su hijo que se dedica también a la venta de pescado. El empresario tiene conocimiento de este hecho aproximadamente dos semanas después de la desaparición del pescado.

Quinto

El actor no ostenta cargo de representación legal ni Sindical de los trabajadores.

Sexto

Se ha intentado la conciliación ante el S.MA.C.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Debo desestimar ydesestimo la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por la demandante D. Guillerma contra la empresa FRIGORIFICOS CONGELADORE SDE PONTEAREAS S. L., absolviendo a esta de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Guillerma formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 24 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo con fecha 15/3/2010, resolviendo en autos nº 90/10, sobre despido, instados por Guillerma frente a la empresa Frigoríficos Congeladores de Ponteareas S.L., desestimó las pretensiones de la demanda y absolvió a dicha empresa de las pretensiones de la demanda. Contra dicha resolución se alza en suplicación la parte actora y, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en base a dos motivos, ambos con apoyo procesal en el apartado c) del citado artículo de la Ley Adjetiva Laboral, pretendiendo el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, para solicitar en el suplico del recurso, que revocando la recurrida, se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido con los demás pronunciamientos a los que se refirió.

SEGUNDO

Así las cosas, en el motivo primero, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte actora denuncia la infracción del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el motivo segundo, denuncia la vulneración, por aplicación indebida del artículo 55.4 del mismo Texto, sin que hayan de tener acogida la censura jurídica a que se contraen los citados motivos de recurso y ello por cuanto, en relación con la denuncia de infracción a que se contrae el motivo primero, la parte actora, alega la ineficacia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR