STSJ Galicia 4220/2010, 24 de Septiembre de 2010
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8584 |
Número de Recurso | 2508/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4220/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 15036 44 4 2009 0001234 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002508 /2010 MGL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 548/2009 JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 FERROL DEMANDA: 0002508 del JDO.
DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Gabriel
Abogado/a: FERNANDO BARRO SABIN
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.
ANTONIO GARCIA AMOR
BEATRIZ RAMA INSUA
RICARDO PEDRO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2508/2010, formalizado por el Letrado D. Fernando Barro Sabín, en nombre y representación de D. Gabriel, contra la sentencia número 17/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 548/2009, seguidos a instancia de D. Gabriel frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gabriel presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 17/2010, de fecha cuatro de Febrero de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante, D. Gabriel, nacido el 19 de febrero de 1948, provisto del DNI N° NUM000
, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, y afiliado al RETA, fue propuesto como inválido permanente, derivado de enfermedad común, por los Servicios Púb1icos de Salud que realizaban el seguimiento de sus padecimientos, el 5 de febrero de 2009. El demandante estuvo en situación de IT desde el 26 de febrero de 2008. /
Previo el oportuno expediente administrativo y por Resolución del INSS de 11 de marzo de 2009 se le reconoce como afecto de una invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de colocador de pizarra, con derecho al percibo de una pensión del 75% de una base reguladora mensual de 1.108,59 euros y con efectos de 9 de marzo de 2009. Contra dicha Resolución el demandante interpuso escrito de Reclamación Previa, el 24 de abril de 2009, alegando que los padecimientos que le aquejaban justificaban la concesión de una invalidez permanente en el grado de absoluta, que fue desestimada por Resolución del INSS de 1 de junio de 2009, quedando expedita la vía judicial. / TERCERO: En el Dictamen Propuesta del EVI de 6 de marzo de 2009 se refleja, como cuadro clínico residual: diagnosticado en febrero de 2008 de miocardiopatía, diabetes mellitus tipo 2, con buen control metabólico, periartritis escápulohumeral izquierda, tendinitis calcificante de supraespinoso; y como limitaciones orgánicas y funcionales: clase funcional II, fracción de eyección 26%. En el informe de síntesis del EVI, 3 de marzo de 2009 se reflejan como padecimientos de la actora: miocardiopatía dilatada, en clase II, spet de función en febrero 08, función ventricular deprimida (fracción de eyección 26%); diestro, hombro izquierdo limitación últimos grados, periartritis escápulohumeral izquierda, calcificante de supraespinoso izquierdo, diabetes mellitus grado 2, seguida en consultas externas desde 2004, buen control metabólico, HG A1C (01/09), sin evidencia de retinopatía diabética (FO 11/08) . Afectación actual: disnea a moderados esfuerzos, mareos frecuentes por hipotensión. / CUARTO: Que el demandante también padece: cuadro depresivo como consecuencia del agotamiento de los mecanismos de defensa psíquicos a la patología somática, continua en consultas psiquiátricas bajo el tratamiento de antidepresivos y ansiolíticos (benzodiacepinas); hepatitis crónica; hemitiroidectomía derecha por bocio coloide (1993).
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que DESESTIMANDO como se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Gabriel contra el INSS se absuelve a la demandada de dos pedimentos contenidos en la misma, conformando la Resolución del INSSS de 11 de marzo de 2009, por la que se declara al actor como afecto de invalidez permanente total para su profesión habitual.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gabriel formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha 24 de mayo de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de septiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la...
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