STSJ Galicia 4238/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8575 |
Número de Recurso | 3030/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4238/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 36057 44 4 2009 0005454
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003030 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0003030 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003
Recurrente/s: Cipriano
Abogado/a: ANDREA GONZALEZ DAVILA
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003030 /2010, formalizado por Cipriano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0001072 /2009, seguidos a instancia de Cipriano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Cipriano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de Febrero de dos mil diez que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
D. Cipriano, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, figura afiliado al RETA, con el número NUM000, siendo propietario de un establecimiento al por menor de electrodomésticos. La base reguladora asciende a 351,23 #.
Iniciado expediente en materia de incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo informe de síntesis y acogiendo el dictamen propuesta de fecha 10.06.09 dicta resolución la que se denegaba la prestación por incapacidad, por no presentar la patología entidad suficiente para justificar la incapacidad permanente. TERCERO. Disconforme la parte actora con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa, solicitando que se le reconozca la incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente que se le reconozca que la incapacidad permanente total. CUARTO. - D. Cipriano presente el siguiente cuadro residual: síndrome de apnea del sueño en tratamiento con CPAP, diabetes mellitus tipo II, HTA, Retinopatia diabética proliferativa bilateral. Presenta, según informe oftalmológico, una agudeza visual de OD de percepción dudosa y una agudeza visual de 01 de 0,4, con menoscabo binocular del 61%. A juicio del E.V.I. estaría limitado para actividades que requieran visión estereoscópica, buena agudeza binocular o trabajos que supongan riesgos para el o tercera persona.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la parte actora, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados...
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