STSJ Galicia 4452/2010, 30 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8566
Número de Recurso2525/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4452/2010
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0003854

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002525 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA: 0002525 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Carlos Manuel

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: UTE LANGOSTEIRA

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ CHAO

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002525 /2010, formalizado por Carlos Manuel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000921 /2009, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a UTE LANGOSTEIRA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Manuel presentó demanda contra UTE LANGOSTEIRA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Marzo de dos mil diez que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios para la empresa demandada desde el 14/07/08 con la categoría de peón especialista y con un salario mensual con prorrateo de extras inclusive de 3.358,04 euros.

SEGUNDO

El día 3/7/09 el actor fue despedido de su puesto habitual de trabajo mediante carta de despido en la que se alegaba disminución voluntaria y reiterada en su rendimiento en el trabajo, así como faltas graves- de respeto y consideración a su encargado y amenazas verbales. También se le imputaba al actor incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y abandono de su puesto de trabajo sin justificación. La empresa reconoció la improcedencia del despido en el acto de conciliación celebrado ante el SMAC el día 6/08/09 ofreciéndole una indemnización equivalente a 45 días de salario que, al no haber sido aceptada, se procedió a su consignación ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta capital, de la que se hizo cargo el actor. TERCERO.- El compañero de trabajo del actor Felix fue despedido con él, por medio de carta de despido, alegándose exactamente las mismas causas que en el caso del actor y con el mismo tenor literal que la carta con la que se cesa al actor. En el mismo acto ante el SMAC, la empresa reconoció la improcedencia del despido. CUARTO.- En la ASAMBLEA DE AFILIADOS DE LA CIG de la empresa demandada en la obra del Puerto Exterior, de 6 de junio de 2009 se propuso al actor y a Felix para los puestos de salida en la candidatura en las siguientes elecciones sindicales, no acreditándose el conocimiento de la empresa de este hecho. El proceso electoral referido se inició el 9 de marzo de 2010. QUINTO. - No se ha acreditado que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel y convalidar la actuación de la empresa UTE LANGOSTEIRA reconociendo la improcedencia del despido, llevada a cabo el día 03-07-2009 así como la cantidad abonada por tal concepto, por ser ajustada a derecho.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre despido nulo, recurre en suplicación dicho demandante, solicitando en primer término, con amparo procesal en el art 191, b de la LPL revisión de hechos probados, en concreto del hecho cuarto de prueba a fin que se suprima el siguiente tenor " no acreditándose el conocimiento de la empresa de este hecho".

La revisión no se admite, ya que si la revisión fáctica solo es posible si se sustenta en documental o pericial obrante en autos no contradicha por otros elementos probatorios y demostrativa sin necesidad de conjeturas de un error del juzgador en la valoración de la prueba, la revisión fáctica negativa no es posible salvo que se acredite el carácter ficticio del hecho declarado probado, lo que no es el caso al existir base alegatoria y probatoria del hecho probado cuya eliminación se solicita, en cuanto si se admite el control en el recurso de suplicación de la suficiencia probatoria de todos los hechos declarados probados, se amplían los limites de la revisión fáctica al extremo de convertir el recurso de suplicación en una segunda instancia; cuando a mayor abundamiento el recurrente no cita documento alguno en apoyo de su pretensión limitándose a efectuar una valoración distinta de la concusión a la que llego el juzgador de instancia analizando conjuntamente toda la prueba practicada.

SEGUNDO

Con idéntico amparo procesal en el art 191,b de la LPL solicita el recurrente la modificación del hecho 5º a fin de que se haga constar, "El actor junto con su compañero de trabajo D Felix

, resultó absuelto judicialmente de las amenazas de las que era acusado en la carta de despido" revisión que ha ser desestimada, ya que el documento en el que se ampara cual es la sentencia de juicio de faltas de fecha 26 de noviembre de 2009 no...

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