STSJ Galicia 4507/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2010:8553
Número de Recurso3264/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4507/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2010 0000417

402250 SECRETARIA SR. GAMERO LOPEZ PELAEZ IP

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003264 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000078 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 Recurrente/s: Gonzalo

Abogado/a: MARIA ANGELES SEOANE PRIETO

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA D/Dª

MªANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE Mª CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003264 /2010, formalizado por el/la D/Dª Gonzalo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000078 /2010, seguidos a instancia de Gonzalo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MªANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Gonzalo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintitrés de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D Gonzalo, nacido el día 30 de agosto de 1.948 y con DNI ' NUM000, figura afiliada al Régimen General con el número NUM001 . Su profesión es la de albañil.

Segundo

Solicitado el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente e incoado expediente administrativo, el día 19 de octubre de 2.009 se emitió informe de médico de síntesis. El 2 de noviembre de 2.009 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de 3D. Gonzalo como no constitutiva de incapacidad permanente en grado alguno. Dicha propuesta fue íntegramente aceptada por el INSS que el día 4 de noviembre de 2.009 dictó resolución denegando la prestación por invalidez.

Tercero

Contra la anterior resolución se formuló reclamación previa la cual fue desestimada.

Cuarto

El INSS fija la base reguladora de D. Gonzalo en la cantidad de 832,83 euros mensuales. Quinto.- D. Gonzalo padece artrosis grado II bilateral de caderas. Calcificación de las arts. Ilíacas. Artrosis de amvas rodillas bicameral mt y externa con condropatía. Cervicoartrosis de c3 a c7 . Escoliosis lumbar con discopatías L4-L5 y L5-S1. Calcificación aórtica. Lumbaarización de la 1° sacra. Proceso degenerativo generalizado. Clínica imposible de valorar por no estar colaborada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por D. Gonzalo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a este de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Gonzalo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 5 de julio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo. .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor sobre declaración de Incapacidad Permanente Total, recurre en...

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