STSJ Galicia 4474/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2010:8547
Número de Recurso3038/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4474/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2008 0001452

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003038 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 353/2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de A Coruña

Recurrente/s: Francisca

Abogado/a: DAVID PENA DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3038/2010, formalizado por Dª Francisca, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 353/2008, seguidos a instancia de Dª Francisca frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Francisca presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que la actora, nacida en fecha 08-11-54, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual las de Agente de Aduanas./ SEGUNDO.-que a medio de resolución de fecha 28- 01-2008 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pone en conocimiento de la actora que se le denegará la prestación invalidez permanente, alegando para ello que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una invalidez permanente./ TERCERO.- Padece las siguientes lesiones: Fibromialgia. Depresión. Cervicoartrosis./ Estas lesiones le impiden la realización de trabajos de sobrecarga, pero no sedentarios./

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Francisca, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Francisca formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 22-junio-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-octubre-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de gran invalidez, o subsidiariamente absoluta o subsidiariamente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de agente de aduanas construyéndolo a través de cuatro motivos de Suplicación, amparado el primero en el artículo 191 b) de la LPL y los tres últimos en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar el derecho aplicado por la sentencia recurrida por interpretación errónea del art. 137 , y de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente y en grado de total, absoluto o gran invalidez.

SEGUNDO

En cuanto a la revisión de los hechos declarados probados, se pretende por la recurrente, en primer lugar, la nueva redacción del hecho probado tercero de modo que su contenido literal sea el que sigue: "A parte actora presenta: Depresión. Trastornos de polarización. Síndrome de fibromialgía y fatiga crónica. Espondilosis lumbar-disco. Dislipemia. Cervicoartrosis con Discopatía C4C5 y C5C6 con Nucalxias e parestesias (dolor irradiado a brazos, pérdida de fuerza). Lumbalgias provocadas por Discopatía L5S1 (Espondilosis lumbar discopatía L5S1). Broncopatía a tratamiento continuado.

Todo elo provocalle as seguintes limitacións: Dolor e sensación de fatiga persistentes. Dolores crónicos xeralizados en tronco, brazos e piernas. Parestesias en MMSS e persa de forza nas extremidades, lumbalgias de carácter mecánico. Dolor o estar sentada. Dolor que irradia a ambas nalgas e muslos. Uso de bastón a veces para poder camiñar. Pérdida de memoria con falta de concentración. Uso diario de broncodilatadores. Sequedade da boca. Dolor a presión nos puntos gatillos 18/18. Depresión. Ganas de chorar, sensación de impotencia física para realizar mínimos movementos e consecuentemente psíquica. Pérdida de confianza en sí mesma, frecuente necesidade de axuda. Decaemento no seu estado de ánimo, apatía, perda de motivación e intereses, anhedonia, sentimentos de inutilidade e inadecuación e sensación de desesperanza. Perda de concentración, pérdida de atención, déficit de memoría e, en xeral, torpeza mental, insomnio de conciliación e mantemento que condicionan un sono pouco reparador.

Que dicha revisión implica la introducción de nuevas dolencias así como de expresiones...

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