STSJ Galicia 4492/2010, 5 de Octubre de 2010
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8517 |
Número de Recurso | 3130/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4492/2010 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2009 0005835 402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003130 /2010 MGL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001051 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Pedro Jesús
Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ALICIA CATALÁ PELLÓN
En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3130/2010, formalizado por el ª Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1051/2009, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pedro Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Pedro Jesús nacido el 18-09-55, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de tuberocalderero. Fue declarado afecto de IPT en el año 2004 por padecer: episodio depresivo moderado, trastorno mixto de personalidad, cistitis crónica inespecifica. /
Solicitada revisión por agravación, el actor fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, con fecha de efectos 12-08-09 y ello por padecer: trastorno depresivo recurrente, trastorno de la personalidad mixto, múltiples ingresos hospitalarios con tentativa autolítica precisando desde entonces controles mensuales y aumento de medicación. Ca. Basocelular en nasion, síndrome apnea del sueño en grado moderado, profusión discal L3-L4 y L4-L5. / Tercero.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 30-09-09. / Cuarto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús en revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de gran invalidez, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha 28 de junio de 2010 .
Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora por entender que las dolencias que padece son constitutivas de gran invalidez;...
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