STSJ Galicia 4492/2010, 5 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8517
Número de Recurso3130/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4492/2010
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2009 0005835 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003130 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001051 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Pedro Jesús

Abogado/a: MARIA JOSE VEGA MOVILLA

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3130/2010, formalizado por el ª Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1051/2009, seguidos a instancia de D. Pedro Jesús frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Jesús presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia de fecha veintidós de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Pedro Jesús nacido el 18-09-55, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, siendo su profesión habitual la de tuberocalderero. Fue declarado afecto de IPT en el año 2004 por padecer: episodio depresivo moderado, trastorno mixto de personalidad, cistitis crónica inespecifica. /

Segundo

Solicitada revisión por agravación, el actor fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, con fecha de efectos 12-08-09 y ello por padecer: trastorno depresivo recurrente, trastorno de la personalidad mixto, múltiples ingresos hospitalarios con tentativa autolítica precisando desde entonces controles mensuales y aumento de medicación. Ca. Basocelular en nasion, síndrome apnea del sueño en grado moderado, profusión discal L3-L4 y L4-L5. / Tercero.- Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 30-09-09. / Cuarto.- No consta que la base reguladora se hubiese modificado desde la fecha de reconocimiento del grado de incapacidad cuya revisión se pretende.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús en revisión del grado de invalidez que tiene reconocida, debo declarar y declaro que la misma se halla en situación de gran invalidez, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha 28 de junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día ocho de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora por entender que las dolencias que padece son constitutivas de gran invalidez;...

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